Tribunal de lo Contencioso Administrativo

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  • Sentencia nº 1-99 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 26 de Febrero de 2010

    POR TANTO: Este Tribunal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Sin lugar la excepción perentoria de errónea aplicación del artículo 76 transitorio del Decreto 26-92 del Congreso de la República por parte de la entidad Comercial Afianzadora, Sociedad Anónima, interpuesta por el Ministerio de Finanzas Públicas. II) Con lugar, parcialmente, la demanda planteada en el presente proceso contencioso administrativo por COMERCIAL AFIANZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del Ministerio de Finanzas Públicas. III) Como consecuencia de lo anterior, REVOCA, parcialmente, la resolución número ciento ochenta y tres guión noventa y ocho (183-98), dictada por el Ministerio de Finanzas Públicas el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en cuanto a los ajustes contenidos en el anexo uno (1) del dictamen cuatrocientos ocho guión noventa y cinco (408-95) de la Superintendencia de Bancos, intereses derivados de inversión en CENIVACUS e intereses derivados de inversión en Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1992, respectivamente, y confirma el ajuste contenido en el anexo dos (2) del mismo informe, costos y gastos que no tuvieron su origen en el negocio, actividad u operación que dio lugar a rentas gravadas, revocándose en la misma forma la resolución que le sirve de antecedente dictada por la Dirección General de Rentas Internas bajo número un mil cuatrocientos sesenta y tres (1463), del uno de marzo de mil novecientos noventa y seis. III) No hay condena en costas. IV) Al estar firme el presente fallo devuélvanse los antecedentes a la oficina de origen. V) NOTIFIQUESE.

  • Sentencia nº 13-98 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 12 de Febrero de 2010
  • Sentencia nº 387-2004 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 7 de Diciembre de 2009

    POR TANTO: Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Con lugar la demanda planteada en la Vía Contencioso Administrativa, por QUÍMICA AGRO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA; II) Como consecuencia del pronunciamiento anterior, REVOCA la resolución número seiscientos doce guión dos mil cuatro (612-2004) emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, el veinte de julio de dos mil cuatro, así como la que le sirve de antecedente número IA guión cero mil novecientos setenta y dos guión dos mil dos (IA-01972-2002), de fecha quince de marzo de dos mil dos, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, Intendencia de Aduanas, las cuales quedan sin ningún valor y efectos legales; III) Se ordena a la Superintendencia de Administración Tributaria, que en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que esté firme esta sentencia, proceda a determinar la obligación tributaria del contribuyente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado dentro de la base imponible del Impuesto de Tabacos y sus Productos; IV) No se condena en costas; V) Notifíquese y oportunamente, con certificación de este fallo, devuélvase el expediente administrativo a la oficina de origen.

  • Sentencia nº 116-99 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 22 de Julio de 2009

    POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y con fundamento en las leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR: La excepción perentoria de “INAPLICABILIDAD DE LEYES DEROGADAS POR EXISTIR NORMA VIGENTE EN EL PERÍODO IMPOSITIVO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES”, planteada por el Ministerio de Finanzas Públicas; por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. II) CON LUGAR la demanda planteada en la Vía Contencioso Administrativa, promovida por la entidad BANCO DE EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del Ministerio de Finanzas Públicas; II) En consecuencia, se revoca la resolución número ochenta y seis guión mil novecientos noventa y nueve (86-1999) de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ministerio de Finanzas Públicas, así como la que le sirve de antecedente número mil trescientos doce (1,312) de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Dirección General de Rentas Internas, las cuales quedan sin ningún valor y efectos legales; III) No hay condena en costas. IV) Notifíquese, y oportunamente con certificación del presente fallo, devuélvase el expediente administrativo a donde corresponda.

  • Sentencia nº 53-97 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 5 de Junio de 2009

    POR TANTO: Este Tribunal, con mérito en lo considerado y con fundamento en las disposiciones legales citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la EXCEPCION PERENTORIA DE APLICACIÓN INDEBIDA DEL DECRETO 23-86 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR PARTE DEL BANCO DE GUATEMALA interpuesta por el Ministerio de Finanzas Públicas; II) CON LUGAR la demanda promovida en la vía Contenciosa Administrativa por la entidad BANCO DE GUATEMALA, en contra del MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS; III) En consecuencia REVOCA la resolución número cero seis mil cuatrocientos ochenta y tres (06483), de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictada por el Ministerio de Finanzas Públicas, así como la que constituye su antecedente número cero novecientos ochenta y tres (0983), de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y dos, emitida por la Dirección General de Rentas Internas; IV) No hay condena en costas; V) Notifíquese y al estar firme el presente fallo devuélvase el expediente administrativo a la dependencia de origen con certificación de lo resuelto.

  • Sentencia nº 50-2008 de Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 22 de Mayo de 2009

    POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la demanda promovida en el proceso contencioso administrativo por la entidad AVÍCOLA VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria, cuyo Directorio emitió la resolución número cuatrocientos treinta y nueve-dos mil ocho (439-2008), de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, documentada en el acta número setenta y seis-dos mil oocho (76-2008). II) En consecuencia, revoca la referida resolución, juntamente con la resolución GCEG-DR-dos mil ocho-veintiuino-cero uno-cero cero cero cero sesenta y siete (GCEG-DR-2008-21-01-000067), emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria el veintiocho de febrero de dos mil ocho. III) No hay condena en costas. IV) En su oportunidad, devuélvase el expediente administrativo a la dependencia que corresponde, con certificación de lo resuelto. V) NOTIFÍQUESE.

  • Sentencia nº 106-2008 de Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 12 de Mayo de 2009

    POR TANTO: Este Tribunal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR las excepciones perentorias de “Errónea interpretación de la ley y contradicción en los argumentos del actor”, “Falta de veracidad en los hechos expuestos por el actor”, “Inexistencia de Condiciones necesarias para revocar la resolución de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contenida en el punto decimosegundo del Acta número treinta y nueve de la sesión ordinaria celebrada por dicha junta, el veinte de mayo de dos mil ocho y aprobada el doce de junio del mismo año”; “Inexistencia de presupuestos legales necesarios para el ejercicio de la acción y contradicción a la jerarquía de las normas”, planteada por el representante legal del Instituto. II) CON LUGAR la demanda planteada por la representante legal de la entidad ASESPRO CONSULTORA, SOCIEDAD ANONIMA en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, REVOCA la resolución contenida en el Punto Décimosegundo del acta número treinta y nueve de la sesión de la Junta Directiva del instituto de fecha veinte de mayo de dos mil ocho, así como la que le sirve de antecedente. III) Ordena al Instituto que dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que se encuentre firme el presente fallo proceda a enmendar el procedimiento, dejando sin efecto lo actuado desde la resolución tres mil trescientos veintitrés, y confiera las audiencias respectivas en aras de preservar el Derecho de Defensa respetando el Debido Proceso; IV) No hay especial condena en costas. V) Notifíquese y, al estar firme este fallo, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente administrativo a la oficina de origen.

  • Sentencia nº 59-2008 de Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 12 de Mayo de 2009

    POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la demanda contencioso-administrativa promovida por el Gerente General de la entidad PROCESAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS SÍLICE Y DERIVADOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. II) Por lo anterior, se REVOCA la resolución número cuatrocientos cuatro-dos mil ocho (404-2008), emitida en la sesión del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el veintiséis de agosto de dos mil ocho, documentada en el acta setenta y cinco-dos mil ocho (75-2008), que obra en el expediente administrativo identificado con el número dos mil cinco-cero dos-cero uno-cero uno-cero cero cero mil cuatrocientos veinticinco (2005-02-01-01-0001425, quedando en consecuencia SIN EFECTO el ajuste al Impuesto sobre la Renta formulado por medio de la resolución número GCEM-DR-R-dos mil siete-veintidós-cero uno-cero cero cero ochocientos cuarenta y seis (GCEM-DR-R-2007-22-01-000846), de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, a la entidad Procesamiento de Materias Primas Sílice y Derivados de Centroamérica, Sociedad Anónima. III) No se hace especial condena en costas. IV) Al estar firme la sentencia, devuélvase el expediente administrativo a donde corresponde. NOTIFÍQUESE.

  • Sentencia nº 51-2008 de Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 6 de Mayo de 2009
  • Sentencia nº 45-2008 de Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 3 de Abril de 2009

    POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y las leyes citadas, al resolver, DECLARA: I. SIN LUGAR las Excepciones Perentorias de “FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA ACTORA PARA DECLARAR PROCEDENTE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROMOVIDO POR PAULA VANESSA AYERDI BARDALES”, “IRREVOCABILIDAD DE LA RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO CONTENIDA EN EL PUNTO DECIMOPRIMERO DEL ACTA NUMERO NOVENTA Y UNO DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA CITADA JUNTA EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE Y APROBADA EL VEINTE DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EN VIRTUD DE GUARDAR LA JURIDICIDAD DEBIDA”; “IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE DECLARAR DESVANECIDOS LOS PLIEGOS DE REPAROS QUE SE LE ATRIBUYEN A LA ACTORA Y CONSECUENTEMENTE EL COBRO OBJETO DE LITIS”. II. CON LUGAR la demanda promovida por PAULA VANESA AYERDI BARDALES, en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, quien emitió la resolución contenida en el Punto Decimoprimero del Acta número noventa y uno de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto el veintinueve de noviembre de dos mil siete, aprobada el veinte de diciembre del mismo año. III. Como consecuencia REVOCA la citada resolución, así como la que constituye su antecedente contenida en la resolución SF guión PR guión cero quince guión SUB diagonal dos mil seis (SF-PR-015-SUB/2006), emitida por la Subgerencia Financiera el diecinueve de julio de dos mil seis. IV. No se hace especial condena en costas. V. Al estar firme el presente fallo, devuélvase el expediente administrativo a su lugar de origen, con certificación de lo resuelto. NOTIFÍQUESE

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