Sentencia nº 51-2008 de Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 6 de Mayo de 2009

Número de sentencia51-2008
Fecha06 Mayo 2009

06/05/2009 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

51-2008

PROCESO No. 01144-2008-00051. OFICIAL Y NOTIFICADOR 3ro.

SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala seis de mayo del año dos mil nueve.

Con sus respectivos antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso arriba identificado promovido por H.R.L.;PEZS., quien actúa en calidad de MANDATARIO GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACION, de la entidad denominada AVÍCOLA LAS MARGARITAS, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de

la

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA, por haber emitido la resolución administrativa número trescientos cincuenta guión dos mil ocho, (No.395-2008) de fecha veintiséis de agosto del año dos mil ocho. El compareciente es de este domicilio y actúa bajo su propia dirección y procuración y de la abogada A. ELLY YOVANYL. OLIVA DE B.; quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente;

LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA, está representada por la abogada, M.E.A.C.tilde;AS, quien actúa bajo su propia dirección y procuración así como la de los abogados: E.E.M. MARROQUINY.L.F.C.;NM.; quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente en este proceso.

La

PROCURADURIA GENERAL

DE

LA

NACION

, estuvo representada por la abogada ANA LUZ DE F.;TIMAG.;LVEZP., quien actúa bajo su propia dirección y procuración así como de los Abogados: S.E.O.F., N.A.R.;REZJ.D.T., J. DARINAR.;OSR., VIDAL GARCÍA ANAVIZCA, V.H.M.C.tilde;EDA, J.I.J.R.Y.M.L.L., quienes actuaran en forma conjunta, separada e indistintamente dentro del presente proceso. Los personeros de ambas instituciones públicas son de este domicilio.

A) DE LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTA

LA DEMANDA

:

El demandante interpuso Proceso Contencioso Administrativo, presentando memorial de demanda de conformidad con los siguientes hechos: “ (…) Mediante resolución de fecha 14 de mayo del año dos mil siete

la SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, dictó la resolución CGCE-DR-2007-21-01-000110 que confirmó los ajustes formulados. Contra dicha resolución mi representada planteo Recurso de Revocatoria, mismo que se declaro SIN LUGAR, mediante resolución 395-2008, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil ocho, dicha resolución ha causado estado pues se han agotado los recursos administrativos. (…) SOBRE LOS AJUSTES AL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA POR

DEDUCCIÓN IMPROCEDENTE DE LEYES ESPECIALES E INTERESES RESARCITORIOS, POR EL PERIODO 1 DE JULIO DEL AÑO 2002 AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2004: (…)

La

Administración Tributaria

confirma el ajuste al Impuesto Sobre

la Renta

por deducción improcedente de leyes especiales, fundamentándose erróneamente en que el Inversionista no tiene derecho a deducir del Impuesto Sobre

la Renta

la inversión en los proyectos pues es el Gestor, A.C. del Polochic, Sociedad Anónima y Recursos Naturales y Celulosas, Sociedad Anónima quienes tienen derecho de deducir el 100% del valor de la inversión pues en caso contrario sería utilizada la deducción en forma duplicada, tanto por el Gestor como por los Inversionistas, y que

la Resolución

del ministerio de Energía y Minas que autorizó los beneficios fiscales a los participantes, contravienen el artículo 65 del Código Tributario el cual es claro al señalar que no pueden transferirse beneficios fiscales por ningún título, por lo que el ajuste es procedente, confirmando el mismo e imponiendo los penalidades derivadas de multa e intereses. (…) Durante el periodo del uno de julio del dos mil dos al treinta de junio del año dos mil tres, DEDUCCION IMPROCEDENTE DE LEYES ESPECIALES por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS (Q. 215,900.00), más multa equivalente al cien por ciento del impuesto omitido, o sea, DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 215,900.00), ajustes formulados porque la contribuyente dedujo del Impuesto Sobre

la Renta

beneficios por créditos por leyes especiales por inversión realizada a través del contrato de participación por adhesión con la entidad AGRO COMERCIALIZADORA DEL POLOCHIC, SOCIEDAD ANONIMA, quien lleva a cabo el proyecto de generación eléctrica denominado “Proyecto Hidroeléctrico Santa Teresa. (…) Por el período del uno de julio del año dos mil tres al treinta de junio del año dos mil cuatro, DEDUCCIÓN IMPROCEDENTE POR LEYES ESPECIALES por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,203,000.00) más multa equivalente al cien por ciento del impuesto omitido o sea UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,203,000.00), ajuste formulado porque el contribuyente dedujo del Impuesto Sobre

la Renta

, beneficios por créditos por leyes especiales, por inversión realizada a través de contrato de participación, con la entidad RECURSOS NATURALES Y CELULOSAS, SOCIEDAD ANONIMA, quien lleva a cabo el proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Cahabón” (…) AGRO COMERCIALIZADORA DEL POLOCHIC, SOCIEDAD ANONIMA, solicitó acogerse al incentivo establecido en el Decreto Ley 20-86 ya citado, y luego de cumplir todos los requisitos legales, se obtuvo la resolución número un mil veinte, (1,020) de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis emitida por el Ministerio de Energía y Minas, en la cual se aprobó el proyecto de

la Hidroeléctrica

SANTA

TERESA, y lo calificó para acogerse al incentivo establecido en

la Ley

; (…) Obtuvo la ampliación de la resolución anteriormente indicada mediante la resolución número un mil trescientos sesenta y seis, (1366) de fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete del Ministerio de Energía y Minas, la cual aprobó “extender los incentivos fiscales a las personas individuales o jurídicas que formalicen su inversión mediante el contrato de Participación correspondiente (…) Por sus parte RECURSOS NATURALES Y CELULOSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó acogerse al incentivo establecido en el Decreto Ley 20-86 ya citado, y luego de cumplir todos lo requisitos legales, se obtuvo la resolución número seis mil setecientos uno, (6,701) de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno emitida por el ministerio de Energía y Minas, en la cual se aprobó el Proyecto de

la Hidroeléctrica

Cahabón

y lo calificó para acogerse al incentivo establecido en el Decreto Ley 20-86 ya citado, y luego de cumplir todos lo requisitos legales, se obtuvo la resolución número seis mil setecientos uno, (6,701) de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno emitida por el Ministerio de Energía y Minas, en la cual se aprobó el Proyecto de

la Hidroeléctrica

Cahabón

y lo calificó para acogerse al incentivo establecido en

la Ley

; (…) No podía realizar un proyecto de gran magnitud como el del Proyecto Cahabon, sobe el Río Cahabon, solicitó y obtuvo la ampliación de la resolución anteriormente indicada mediante la resolución número SETECIENTOS VEINTISEIS (726) de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro del Ministerio de Energía y Minas, la cual aprobó extender los incentivos fiscales a las personas individuales o jurídicas que formalicen su inversión mediante el Contrato de Participación correspondiente (…) El Ministerio de Energía y Minas, obtuvo la opinión favorable de el Instituto Nacional de Electrificación, (INDE) en resolución de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, opinión favorable de el Instituto Nacional de Electrificación, (INDE) en resolución de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, opinión favorable de el Departamento Consultivo jurídico del Ministerio de Energía y Minas, en opinión consultiva número dos mil noventa y siete (2097) de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. (…) En el presente caso de estudio no hay ninguna transferencia de beneficios porque cada inversionista, sea directamente, sea por medio de una inversión o por medio de una donación, TIENE SU PROPIO DERECHO DE DEDUCIR LO INVERTIDO EN LOS PROYECTOS (…) Que la forma de la inversión y consecuentemente de la participación en la realización de los proyectos hidroeléctricos, AVÍCOLA LAS MARGARITAS SOCIEDAD ANONIMA, la hizo con fundamento en

LA LEY

antes citada Decreto Ley 20-86 del jefe de Estado y en las RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, QUE COMO AUTORIDAD COMPETENTE, APROBÓ EL PROYECTO Y

LA FORMA

LEGALL

CONTRACTUAL MEDIANTE

LA CUAL SE

PARTICIPA EN

LA REALIZACIÓN DEL

PROYECTO, COMO ES EL CONTRATO COMERCIAL DE PARTICIPACIÓN, RESOLUCIONES QUE ESTAN PLENAMENTE VIGENTES Y NO HAN SIDO REVOCADA, ANULADAS O DEROGADAS, motivo por el cual la actuación de mi representada AVICOLA LAS MARGARITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTA APEGADA A

LA LEY.

(…) RELACION DE HECHOS SOBRE LOS AJUSTES AL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS: Este ajuste se formula a la base imponible utilizada para el cálculo del referido impuesto del período comprendido del 1 de julio de 2003 a septiembre 2003, por Q.582,942.83 que genera un impuesto no pagado de Q20,403.00 y de enero marzo, 2004 Q.582,942.83, por los treinta y tres días de vigencia de la ley, (1 de enero al 2 de febrero 2004) que genera un impuesto no pagado de Q.7,398.89 (…) En virtud del acreditamiento del IEMA al pago trimestral o en la liquidación anual del ISR, somos de criterio que el acto de acreditar de un impuesto a otro, otorga la facultad legal al contribuyente de convertir los pagos de IEMA a ISR, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Tributario y artículo 41 del Reglamento de

la Ley

de Impuesto sobre

la Renta

, toda vez que de no permitirse dicha conversión el Estado estaría obligado a devolver los pagos efectuados por concepto de IEMA, porque de lo contrario constituiría un acto confiscatorio prohibido por

la Constitución Política

de

la Republica

de Guatemala. (…) Que el monto de Impuesto a...

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