Sentencia nº 191-2005 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 29 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
29/10/2007 CONTENCIOSO
191-2005
PROCESO No. 191-2005 OFICIAL Y NOTIFICADOR SEGUNDO, SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el proceso contencioso administrativo ciento noventa y uno (191-2005) promovido por la entidad Cooperativa Integral Agrícola El Bosque, Responsabilidad Limitada, en contra de
la Sesión
cero dos guión dos mil cinco del Acta cero tres guión dos mil cinco de fecha veinte de enero del año dos mil cinco, dictada por el Municipalidad de S.P. Pinula, J.. La entidad demandante estuvo representado por el señor I.P.;rezL.;pez, quien actuó bajo la dirección y procuración del abogado L.A.;rico Mazariegos Najera; la entidad demandada actúo bajo al dirección y procuración de la abogada C.E.F.M.;nez;
La Procuraduría General
de
la Nación
, actuó por medio de la abogada Alma Yudira Pivaral García. Las partes son de éste domicilio y del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.
DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Expone la parte actora que la aplicación de plantas de reforestación y manejo sostenidos Naturales, especialmente en el bosque Municipal el Pinalon del Municipio de S.P. Pinula, departamento de J., se solicitó a
la Municipalidad
la firma de un convenio entre ellos y los solicitantes, con el fin de llevar a cabo planes de reforestación y protección del bosque municipal, el pinalón y sus alrededores. Con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dos, se giró nueva solicitud al Alcalde Municipal y a
la Corporación Municipal
la firma de un nuevo convenio, con el objeto de efectuar la inscripción de plantas de reforestación y manejo de bosques naturales sostenible al Programa de Incentivos Forestales y la solicitud fue atendida por
la Municipalidad
ya mencionada con fecha catorce de octubre del año dos mil dos, firmado por el señor José M.C. Recinos por parte de
la Municipalidad
y el señor D. de
la Cruz López
como representante de
la Cooperativa Integral
Agrícola. Convenio que fue pactado por un plazo indefinido y para la representada el mismo mantiene su vigencia porque de ninguna forma se ha provocado por su parte su cancelación o rescisión anticipada, pero que al igual fue dejado sin efecto unilateralmente por
la Municipalidad.
La
presentada interpone el recurso de reposición que fue declarado sin lugar y notificado el once de abril del año dos mil cinco, la resolución de mérito señala que se dictó la misma en la forma ya dicha, toda vez que se interpuso el recuso contra el Consejo Municipal, y se recurre ante esa autoridad, por encontrarse lesiva a los intereses de
la Cooperativa Integral
Agrícola el Bosque, Responsabilidad Limitada. Fundamentó su derecho, ofreció pruebas y pidió que al dictar sentencia se declare con lugar la demanda planteada y se condene en costas procésales a
la Municipalidad
, así como al pago de los daños y perjuicios causados por su notoria mala fe.
DE
LA CONTESTACION DE
LA DEMANDA
:
La Municipalidad
contesta la demanda en sentido negativo y expone que las sesiones celebradas por
la Municipalidad
de S.P. Pinula y
la Municipalidad
, por razón de talas inmoderadas o el mal manejo de bosques naturales que practicaba
la Cooperativa
el Bosque amparados en la licencias que el INAB les había otorgado,
la
Corporación
municipal en pleno luego de una serie de estudios en las leyes específicas de la materia que nos ocupa en el presente caso, le compete al Concejo Municipal inciso S la aprobación de los Acuerdos o Convenios de Asociación o Cooperación con otras Corporaciones Municipales, entidades u Organismos Públicos o Privados, Nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal sujetándose a la leyes de la materia. De conformidad con la ley Municipal, dichos convenios carecían de validez jurídica, porque cuando estos fueron suscritos, únicamente fueron firmados por el Alcalde Municipal y el R. de
la Cooperativa Integral
Agrícola, el Bosque Responsabilidad Limitada y en los mismos no se encuentran las firmas de...
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