Sentencia nº 50-2008 de Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

22/05/2009 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

50-2008

Proceso Contencioso Administrativo 01144-2008-00050 Oficial y Notificador 2º.

SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Guatemala, veintidós de mayo de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso que en la vía contencioso administrativo, ha sido promovido por la entidad AVÍCOLA VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su M. General Judicial y Administrativo con R.;nH.;CTORR.;L.;PEZS., quien actúa bajo su propia dirección y procuración, y la de la abogada A. Elly YovanyL.;pezO. de B., en contra de

la SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció a juicio representada por su Mandataria Judicial Especial con Representación, S.G.J.;rezR., quien actúa bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados María Eugenia Aguilar Cañas, E.E.M.;ndezM.;n y L.F.C.;nM.. Habiéndose emplazado además a

la PROCURADURÍA GENERAL

DE

LA NACIÓN

, representada por J. lldefonsoJ.;rezR., quien actúa con la calidad de Personero de

la Nación

y profesional de

la Procuraduría General

de

la Nación

, bajo su propia dirección y procuración, y la de los abogados S.E.O.F., ANA LUZ DE FÁTIMA GÁLVEZ PALOMO, N.A.R.;REZJ.D.T., VIDAL GARCÍA ANAVIZCA, MARÍA L.L., J. DARINA RIOSR., V.H.M.C.tilde;EDA y J.E.P. COBAQUIL, profesionales de

la Procuraduría General

de

la Nación. Las

partes son de este domicilio. El objeto de la demanda es la impugnación de la resolución número cuatrocientos treinta y nueve-dos mil ocho (439-2008), emitida por el Directorio de

la Superintendencia

de Administración Tributaria con fecha veintiocho de agosto del año dos mil ocho, resumiéndose las actuaciones en la forma siguiente:

DEL MEMORIAL DE DEMANDA.

La parte demandante manifestó: “En la resolución impugnada se confirman los ajustes del impuesto sobre la renta a los períodos siguientes: IMPUESTO SOBRE

LA RENTA. Período

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. 1) ACREDITAMIENTO IMPROCEDENTE DE LEYES ESPECIALES por Q. 11,656,000.06 más multa equivalente al cien por ciento del impuesto omitido. Este ajuste se formuló porque se dedujo en concepto de leyes especiales el valor ajustado, originados de la inversión realizada en el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico denominado “CAHABÓN”, en el departamento de Alta Verapaz, amparado por un contrato de participación por adhesión de fecha 22 de febrero de 1995 celebrado entre las entidades Recursos Naturales y Celulosas, S.A. (gestora del proyecto) y Avícola V., Sociedad Anónima… Al efectuar la exégesis de la ley que otorgó a AVÍCOLA VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, el derecho de deducir su Impuesto Sobre

la Renta

, lo invertido en el Proyecto Hidroeléctrico CAHABÓN, sobre el río CAHABÓN, tenemos que las normas legales aplicables al caso concreto y que facultaron plenamente a mi representada a hacer la deducción que hoy se ajusta son: ARTÍCULO 4 DE

LA LEY DE

FOMENTO AL DESARROLLO DE FUENTES NUEVAS Y RENOVABLES DE ENERGIA, (Decreto-Ley 20-86 del Jefe de Estado)… Esta norma se desarrolla específicamente por el ARTÍCULO 13 DE

LA MISMA LEY

… Al analizar las normas transcritas, se establece que las mismas contemplan los supuestos y consecuencias jurídicas siguientes: a) Que los destinatarios del derecho a utilizar el incentivo, son LAS PERSONAS INDIVIDUALES y LAS PERSONAS JURÍDICAS, DOMICILIADAS EN EL PAÍS que estén pagando Impuesto Sobre

la Renta

; b) Que la condición para gozar del incentivo es que REALICEN o INVIERTAN EN PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS DE FUENTES NUEVAS; c) Que como consecuencia de darse los supuestos jurídicos que la norma establece como condición, se adquiere el derecho de aplicar el incentivo que consiste en deducir la inversión del Impuesto Sobre

la Renta

del ejercicio correspondiente. En el presente caso, en cumplimiento de lo establecido en la ley analizada, por tratarse de proyectos de gran envergadura que requieren cuantiosas inversiones de capital, que una sola compañía está en imposibilidad de invertir, se invitó a terceros a que invirtieran en el proyecto Hidroeléctrico CAHABON, procediéndose de la forma siguiente: RECURSOS NATURALES Y CELULOSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó acogerse al incentivo establecido en el Decreto-Ley 20-86 ya citado… se obtuvo la resolución número seis mil setecientos uno, (6,701) de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno emitida por el Ministerio de Energía y Minas, en la cual se aprobó el Proyecto de

la Hidroeléctrica

Cahabón

… a) En virtud de que por si misma RECURSOS NATURALES Y CELULOSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, no podía realizar un proyecto de gran magnitud como el del Proyecto Cahabón, sobre el Río Cahabon, solicitó y obtuvo la ampliación de la resolución anteriormente indicada mediante la resolución número SETECIENTOS VEINTISÉIS, (726) de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro del Ministerio de Energía y Minas, la cual aprobó “extender los incentivos fiscales a las personas individuales o jurídicas que formalicen su inversión mediante el Contrato de Participación correspondiente, debiendo la empresa interesada informar a este Ministerio, en cada caso, de las personas que sean aceptadas como inversionistas, según los términos del Contrato de Participación respectivo.” b) Cabe señalar que para la emisión de las dos resoluciones anteriormente relacionadas las cuales tienen plena y absoluta vigencia y nunca han sido objetadas, el Ministerio de Energía y Minas, obtuvo la opinión favorable de El Instituto Nacional de Electrificación, (INDE)… opinión favorable de El Departamento Consultivo Jurídico del Ministerio de Energía y Minas… El Directorio de

la Superintendencia

de Administración Tributaria dice respecto a las resoluciones del Ministerio de Energía y Minas, son IMPROCEDENTE y transcribe parcialmente el artículo 37 transitorio del Decreto 36-97 del Congreso de

la República

… A este respecto mi representada quiere dejar claro que es la misma ley la que faculta al Ministerio de Energía y Minas, a regular la forma en que el Decreto- Ley 20-86 del Jefe de Estado, debe aplicarse y para el efecto cito las leyes aplicables al caso concreto: Artículo 8 del Decreto Ley 20-86… artículo 23 del mismo cuerpo legal… artículo 16 transitorio de nuestra Constitución Política de

la República

de Guatemala… artículo 8 del Decreto 117-97, Ley de Supresión de Exenciones, E. y Deducciones en Materia Tributaria y Fiscal… La importancia de resaltar lo dispuesto en la ley citada anteriormente, consiste en que el legislador claramente expresa que, al contrario de lo que supone

la Administración Tributaria

, LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES MINISTERIALES QUE APROBARON

LA INVERSIÓN MEDIANTE

CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN, TIENEN PLENA Y ABSOLUTA VALIDEZ, RECONOCIMIENTO QUE SE HACE POR UN DECRETO DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

… También es errado el criterio de

la Administración Tributaria

, en el sentido de que en este caso se trasladan beneficios fiscales… En el presente caso de estudio no hay ninguna transferencia de beneficios porque cada inversionista, sea directamente, sea por medio de una inversión o por medio de una donación, TIENE SU PROPIO DERECHO DE DEDUCIR LO INVERTIDO EN LOS PROYECTOS. Cada uno, representa un derecho distinto, y como consecuencia NO HAY TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS, como claramente se demuestra con los documentos de prueba… El Gestor, RECURSOS NATURALES Y CELULOSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene derecho de deducir sus inversiones en el proyecto, cuando las mismas corresponden a sus propios recursos y patrimonio; el participante AVICOLA VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene derecho a deducir, SU INVERSIÓN, que como se acredita, se ha efectuado directamente al PROYECTO HIDROELÉCTRICO CALIFICADO y no a otras actividades del Gestor…” Sobre este punto, la entidad actora argumentó que hay antecedentes jurisprudenciales que reconocen el derecho de deducir las inversiones en proyectos hidroeléctricos calificados previamente en virtud del Decreto 20-86 y para apoyar tal afirmación citó los procesos setenta y tres-dos mil cinco de

la Sala Tercera

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuarenta y ocho-dos mil dos de

la Sala Segunda

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ciento treinta y cinco-dos mil dos de

la Sala Segunda

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, doscientos ochenta y cuatro-noventa y ocho de

la Sala Segunda

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y su respectiva sentencia de Casación número ciento diecinueve-dos mil uno, el proceso SCA-dos mil cuatro-ciento seis de

la Sala Segunda

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y

la Sentencia

de Casación ciento setenta y seis-dos mil cuatro, dictada a favor de Reproductores Avícolas, Sociedad Anónima, confirmando la sentencia dictada el quince de marzo del año dos mil cuatro, por

la Sala Segunda

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Luego continuó manifestando la parte actora: “B. INTERESES RESARCITORIOS. B.1) INTERESES RESARCITORIOS DERIVADO DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA TRIMESTRAL

DEJADO DE PAGAR EN SU OPORTUNIDAD POR Q. 1,373,526.43…Mi oposición al cobro de estos intereses la fundo… con el artículo 58 del Código Tributario… En el presente caso se ve que no se cumple con la premisa NO PAGUE, porque si bien es cierto no se entregó a

la Administración Tributaria

se canalizó el pago por la vía legal a una obra que

la Ley

ha previsto para poder presumirse pagado el impuesto y cumplida la obligación tributaria. Por ser los intereses una pena accesoria, mi representada no reconoce este ajuste pues se pretende condenar a intereses que no se han generado, pues se generan si y solo si se me condena a la pena principal, extremo que en el presente caso no ha sucedido. Por lo que esos dos ajustes deben declararse improcedentes, e ilegales, al no existir, base para...

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