Sentencia nº 324-2001 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

25/03/2008 – CONTENCIOSO

324-2001

PROCESO NÚMERO 324-2001 OFICIAL III.

SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GUATEMALA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo número trescientos veinticuatro guión dos mil uno (324-2001) el cual fue incoado por R.;nA.G.;nL.;pez, en calidad de Mandatario de la entidad Mastercard International Incorporated, Sociedad Anónima en contra del Ministerio de Economía. El representante de la entidad actora, compareció bajo su propia dirección y procuración. El Ministerio de Economía, estuvo representado por A.F.M.C.ñeda, en calidad de Ministro, actuó bajo la dirección y procuración de los abogados L.P. Rozzotto, C.E.L. Alpirez y Joaquín R.L.;pezG.;rrez.

La Procuraduría General

de

la Nación

, estuvo representada por L.J.A.;n Alemán, quien compareció en la calidad de Personera de

la Nación

actuando bajo su propia dirección y procuración. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el interponente que el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete su representada presentó solicitud de registro de la marca THE FUTURE OF MONEY, clase treinta y seis, sin embargo el Registro de

la Propiedad Industrial

resolvió sin lugar la solicitud mediante la resolución de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, por considerar que la denominación se conforma de palabras que han pasado al uso general y sirve para indicar la naturaleza de servicios que se pretenden amparar, en contra de la cual presentó Recurso de Revocatoria, mismo que fue declarado sin lugar por el Ministerio de Economía. Indica el actor, que en la resolución recurrida, el Ministerio argumentó que la denominación THE FUTURE OF MONEY se encuentra constituida por palabras de uso común que en relación a los servicios que ampara, indica la naturaleza de los mismos, por lo que no puede otorgársele exclusividad en su uso a ninguna persona individual o jurídica, lo cual considera, no es válido pues su representada es propietaria en Estados Unidos de América de dicha marca, inscrita bajo el número un millón novecientos noventa mil trescientos dieciocho, lo cual comprueba que la misma llena los requisitos de novedad, distintividad y originalidad, tal y como lo establece la ley. Ofreció pruebas y solicitó de fondo, que al dictarse sentencia se declare con lugar la demanda y en consecuencia se revoque la resolución que impugna.

DE LAS EVACUACIONES DEL EMPLAZAMIENTO,

LA AUTORIDAD DEMANDADA

, MINISTERIO DE ECNOMÍA: El representante de la autoridad demandada al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida, contestó la demanda en sentido negativo e indicó que si bien la denominación de la marca está escrita en inglés, el idioma oficial de Guatemala es el español, tal como lo establece el artículo 11 del Decreto 2-89 del Congreso de

la República

, y al realizar la traducción respectiva su significado es EL FUTURO DEL DINERO, la cual se encuentra constituida por palabras que han pasado a ser de uso común y que en relación a los servicios que ampara se indican la naturaleza de los mismos. Además el distintivo que se pretende registrar se encuentra enmarcada dentro de la prohibición del artículo 10 literal j) del Convenio Centroamericano para

la Protección

de

la Propiedad Industrial

, por lo cual no es factible otorgarle protección registral. Formuló como petición de fondo que la concluir el trámite del proceso contencioso administrativo se declare sin lugar la demanda y en consecuencia se confirme la resolución impugnada.

PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

: A través de su representante compareció a evacuar la audiencia que con carácter de emplazamiento le fue conferida y argumentó que la marca THE FUTURE OF MONEY está constituida por palabras de uso común que indican la naturaleza de los servicios que ampara y que por la influencia del idioma inglés en nuestro país, han pasado a ser de uso general. Solicitó que al dictarse la sentencia correspondiente, se declare sin lugar la demanda promovida en contra del Ministerio de Economía.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si la resolución impugnada, a través del presente proceso fue emitida conforme a la ley.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: El Tribunal abrió a prueba el proceso por el plazo de treinta días y cada parte aportó las pruebas que consideró necesarias para probar sus respectivas pretensiones.

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