Sentencia nº 45-2008 de Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

03/04/2009 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

45-2008

SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GUATEMALA, tres de Abril del año dos mil nueve.

Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Proceso Contencioso Administrativo, número cuarenta y cinco guión dos mil ocho, promovido por P. VANESSA AYERDIB., compareció bajo la dirección y procuración de los Abogados J.E.M.A.Y.V.H. AYERDIC., en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, parte demandada en este juicio, actuó bajo la dirección y auxilio del abogado VICTOR YANCIS AJAU;

La Procuraduría General

de

la Nación

compareció representada por V.H.M.C.tilde;EDA quien compareció bajo su propia dirección, procuración y auxilio y la de los abogados S.E.O.F., J.I.J.R., ANA LUZ DE F.G.;LVEZP., N.A.R.J.D.T., M. FIGUEREDO CACACHO, J. DARINA RIOSR.D. SANCHEZY.V.G. ANAVIZCA. De los autos se extrae lo siguiente:

DE

LA DEMANDA

: Argumenta la compareciente que dentro del expediente sin número identificado con el nombre de P. VANESSA AYERDIB., aparece la resolución que contraviene, emitida el día veintinueve de noviembre del año dos mil siete, por

la JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por medio de la cual resuelve recurso de Revocatoria, el que interpuso en contra de la resolución numero SF GUION PR GUION CERO QUINCE GUION SUB DIAGONAL DOS MIL SEIS proferida por

la SUBGERENCIA FINANCIERA

DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL el día diecinueve de Julio del año dos mil seis, toda vez que durante el tramite del proceso seguido en su contra se actuó sin lectura, examen, análisis, ni apreciación de mérito de pruebas rendidas, de todos y cada uno de los autos del expediente, con lo que se inobservó las formalidades y garantías esenciales del debido proceso. Que dicho expediente se originó por motivo de dos pliegos de reparos formulados en su contra con fecha ocho de Junio del año dos mil cuatro, por los señores FEDERICO DÍAZ MORALES, JOSÉ ARMANDO PINEDA Y ERICK ARNOLDO PINEDA MÉNDEZ, auditores del Departamento de Auditoria Interna del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el primer reparo identificado con el número ciento cuarenta y ocho diagonal cero cuatro (148/04) y el segundo sin número que lo ha anotado con el número ciento cuarenta y nueve diagonal cero cuatro, los cuales no debieron formularse en su contra porque de conformidad con el artículo 43 de

la Ley

de Contrataciones del Estado, la contratación de adquisiciones por compra directa debe realizarse bajo responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, que en este caso lo desempañaba el Director Médico Hospitalario o Director Ejecutivo doctor Ángel R.M.;nezA. a la fecha ya fallecido y en su ausencia el D.A.A.H.S. quien era el Subdirector de dicho Hospital, que de acuerdo al artículo 154 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala, que estable que la función pública no es delegable, no puede haber tenido ella responsabilidad y autoridad para contratación de adquisiciones por compra directa y que tampoco dentro del expediente administrativo de marras, no se acredita titularidad alguna en su persona a este respecto. Que los mencionados auditores afirman en el pliego de reparos número ciento cuarenta y ocho diagonal cero cuatro que las adquisiciones de medicamentos y material quirúrgico menor se adquirieron por compra directa estando registrados en contrato abierto, que también se efectuaron compras entre otros de medicamentos y material médico quirúrgico menor, con precios sobrevalorados basándose en comparación que efectuaron con cotizaciones que obtuvieron en el mercado local, pero de esto no presentaron levantamientos de indicios y evidencias, ni presentación de atestado alguno, propio de una autoría forense. Agrega además que en el listado de tres hojas, cuadro de facturas y cotizaciones que los auditores relacionados anexan a un pliego de reparos, existen contradicciones en los mismos. Que

la Subgerencia

Financiera

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al dictar la resolución número SF GUION PR GUION CERO QUINCE GUIÓN SUB DIAGONAL DOS MIL SEIS incumplió con el debido proceso pues no observó la formalidad y garantía esencial regulada en los Artículo 18 y 19 del Acuerdo número 1875 de gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, toda vez que la emitió el diecinueve de Julio del año dos mil seis o sea un año cuatro meses dos días después de su recepción, excediendo el termino de quince días de que dispone esa norma imperativa, así también al confirmar los reparos, ya que no la fundaron en principios aceptados de técnica y en la equidad y justicia fallando sin documentación y pruebas evidentes, que la subgerencia financiera del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, violó los artículos 3,4 de la ley de lo Contencioso administrativo, pues resolvió sin citar normas legales ni con el razonamiento debido por lo que lo resuelto es nulo de pleno derecho de conformidad con el artículo 4 de

la Ley

del Organismo Judicial. Que además

la Junta Directiva

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, incumplió la ley al resolver hasta el veintinueve de noviembre del año dos mil siete el Recurso de Revocatoria, excediéndose el término de quince días contemplado por el artículo 15 de

la Ley

de lo Contencioso Administrativo pues el trámite que regula en el artículo 12 de esa ley, finalizo el siete de mayo del año dos mil siete, con la audiencia evacuada por

la Procuraduría General

de

la Nación

, que al resolverlo sin lugar incumplió con el debido proceso pues no observó las formalidades y garantías esenciales contempladas en

la Constitución Política

de

la República

, leyes procesales así como los artículo 3 y 4 de

la Ley

de lo Contencioso Administrativo.- Fundamento su derecho, ofreció sus medios de pruebas y pidió de tramite y de fondo que se declare con lugar la demanda planteada.

DE

LA

CONTESTACION DE

DEMANDA: POR PARTE DEL ENTE DEMANDADO: Que su representada se opone a la pretensión de la actora por las razones que expondrá en cada una de las excepciones perentorias planteadas y porque de acuerdo al artículo 126 del Código Procesal Civil y M., establece que quien pretenda algo ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. A) EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR

LA ACTORA PARA

DECLARAR PROCEDENTE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROMOVIDO POR P. VANDESSA AYERDIB.: Se interpone en virtud que según las constancias administrativas y el debido proceso,

la Gerencia

del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, confirmó la resolución impugnada, y que lo alegado por la actora carece de fundamento, ya que consta en el expediente respectivo que se cumplió con el principio de legalidad, se respetó el procedimiento establecido en la ley y se dictó la resolución objeto del presente proceso siendo el punto decimoprimero del acta número noventa y uno de la sesión extraordinaria celebrada por al Junta Directiva de su representado del veintinueve de noviembre del dos mil siete, por medio de la cual se...

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