Sentencia nº 116-99 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

22/07/2009 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

116-99

SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, veintidós de julio de dos mil nueve.

Para dictar SENTENCIA , se tiene a la vista el expediente que contiene el Proceso Contencioso Administrativo arriba identificado, interpuesto por la entidad BANCO DE EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, inicialmente a través de su Gerente General y Representante Legal, R.A.V.R.;guez, quien fue sustituido por José R.O.H., igualmente en calidad de Gerente General y Representante Legal de Banco de Exportación Sociedad Anónima, ambos actuaron bajo la dirección y procuración de los abogados J.L.A.S., J.M. Imeri y R.M.Z.ño R., contra la resolución número ochenta y seis guión mil novecientos noventa y nueve (86-1999), de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, institución que estuvo representada inicialmente por el licenciado M. EliudR.;guezG.;a, en su calidad de Viceministro de Finanzas Públicas y posteriormente por el ingeniero civil H.E. BetetaM.;ndez-Ruiz, en su calidad de Ministro de Finanzas Públicas, quienes actuaron bajo la dirección y procuración de las abogadas D.J.M.G., G.I. ArvizúP.;rez, S.B. EspinozaG.;n, C.L.V.V., y M.C.M. de López y de los abogados L.R.S.L.;pez y M.E.;nF. Barrientos. Por su parte

la Procuraduría General

de

la Nación

, fue representada por el abogado J.R.C.G. y las abogadas I.H.P. Peñalonzo y N.A.R.J.;rez de Tello, quienes actuaron bajo su calidad de personeros de

la Nación

, bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de las partes son de este domicilio. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

La entidad recurrente compareció ante este Tribunal interponiendo Proceso en

la Vía Contencioso

Administrativa, en virtud de no estar de acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Finanzas Publicas, al declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la resolución número mil trescientos doce (1,312) de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, dictada por

la Dirección General

de Rentas Internas, entre otros argumentos indica: “ (…) BANCO DE EXPORTADCION, SOCIEDAD ANONIMA, en el ejercicio correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, procedió a efectuar inversiones, entre otros títulos valores, en: (a) Bonos de Estabilización Monetaria; (b) Cenivacus. Todos los documentos que he referido, conforme a las normas vigentes al momento de su emisión, son documentos que generaron ingresos exentos al pago del impuesto Sobre

la Renta.

En

efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 6 inciso ñ) de la ley del Impuesto Sobre

la Renta

, contenida en Decreto 59-87 del Congreso de

la Republica

(vigente a la fecha en que BANEX hizo las deducciones que se ajustan), están exentas del pago del impuesto sobre la renta (sic), los intereses producidos por: 1. Depósitos constituidos en Instituciones bancarias; 2. Bonos y títulos de crédito emitidos por instituciones bancarias y sociedades financieras privadas, lo que incluye a los denominados BONOS FINACIEROS y PAGARÉS FINANCIEROS; 3. Bonos emitidos o garantizados por el ESTADO y las ENTIDADES PUBLICAS. (…) EN CONSECUENCIA, SI LAS REPECTIVAS INVERSIONES QUE EFECTUÓ BANEX EN TÍTULOS DE CRÉDITO, EXCENTOS (sic) DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

, GOZARON DEL BENEFICIO FISCAL DE EXCENCION (sic) AL PAGO DEL IMPUESTO, CONFORME

LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

, VIGENTE A

LA FECHA EN

QUE TALES INGRESOS FUERON DECLARADOS EXENTOS, DICHOS BENEFICIOS DEBEN SER RECONOCIDOS POR LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, ESPECIALMENTE POR ESE HONORABLE TRIBUNAL POR TREATARSE, REPITO, DE RENTAS EXENTAS. (…) La autoridad tributaria cuestiona los “ingresos exentos” que reportó BANEX en su declaración al pago del IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, específicamente en lo que corresponde a los intereses exentos que se originan de Cenivacus y Bonos de Estabilización Monetaria. La objeción la fundamenta la autoridad tributaria en la manera en que BANEX adquirió los TÍTULOS que generan las rentas exentas o la manera en que estos son custodiados y estima, erróneamente, que los productos: (a) NO se originan de los propios títulos, sino que de los contratos de reporto (regulados en el Código de Comercio a partir del Artículo 744 de dicho cuerpo legal), en el caso de los títulos que BANEX adquirió por medio de tales contratos; y (b) De los certificados de custodia de los títulos, cuando dichos títulos se encuentran en poder de un tercero. (…) En consecuencia, señores magistrados, el objeto del contrato, en el CONTRATO DE REPORTO, es

la

TRANSMISION DE

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD de un título de crédito entre el “REPORTADOS” y el “REPORTADO” y nunca, jamás, el de ser, como contrato, un título de crédito distinto y autónomo de los títulos que constituyen el objeto o materia del contrato. La propiedad o titularidad de los TÍTULOS DE CRÉDITO se produce, señores magistrados, según la ley de circulación de los respectivos títulos: (a) Mediante endoso e inscripción en el registro del creador si los títulos son emitidos en forma nominativa (artículo 415 del Código de Comercio); (b) Mediante endoso y entrega del título si los títulos son emitidos a la orden (artículo 418 del código de Comercio); y (c) Mediante la simple tradición (o entrega) si los títulos son emitidos al portador (artículo 436 del Código de Comercio). En el presente caso, señores magistrados, la propiedad de los títulos exentos al pago del Impuesto Sobre

la Renta

los adquirió BANEX, en cada caso, a partir de la negociación de

la PROPIEDAD

de los respectivos títulos a su favor, por medio de los respectivos contratos de REPORTO, ya que si no hubiera sino (sic) dueño de los respectivos títulos de crédito, jamás hubiera podido obtener y declarar los productos exentos que declaró. El “certificado de custodia”, señores magistrados, no está comprendido en ninguno de los TÍTULOS DE CREDITO que trata, en forma expresa, el CÓDIGO DE COMERCIO (Decreto 2-70 del Congreso de

la República

) en sus artículos del 385 al 609 (…) y no lo está, porque simplemente no es un título de crédito que incorpore el derecho al pago de una suma de dinero, incorpora, eso sí, EL DERECHO A EXIGIR

LA ENTREGA

del o de los documentos que se encuentran en resguardo del depositario que, en el presente caso, consisten en los títulos del crédito que generan los productos exentos. En efecto, el certificado de custodia representa un contrato de DEPÓSITO EN EL CUAL EL: (a) Depositante: Es la persona propietaria de la cosa objeto del depósito; (b) Depositario: Es la persona responsable de la guarda y custodia de la cosa objeto del depósito; (c) Cosa Objeto del Depósito: La constituye, para los efectos del presente proceso, los títulos de crédito exentos del pago del Impuesto Sobre

la Renta

, cuyas rentas le objeta a BANEX la autoridad tributaria. En consecuencia, señores magistrados, LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO: (a) No son: Títulos de crédito que recojan y expresen derecho y la obligación a pagar sumas de dinero; (b) No son: Los títulos de crédito que generaron las sumas de dinero que en concepto de intereses exentos le fueron pagados a BANCO DE EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA; (c) Únicamente son: Los documentos que acreditan la relación de custodia o de guarda entre el DEPOSITANTE y el DEPOSITARIO; en este caso, entre BANCO DE EXPORTACION, SOCIEDAD ANÓNIMA y

la BOLSA DE

VALORES

LA NACIONAL

, SOCIEDAD ANÓNIMA, como se demostrará en el curso del presente proceso. (…) Los ingresos exentos que la autoridad tributaria cuestiona a BANEX son intereses que se originan, como se indico al inicio de la presente relación, de los siguientes TÍTULOS DE CRÉDITO: (1) Bonos de Estabilización Monetaria; (2) CENIVACUS. Todos estos títulos generan productos exentos. BANEX declaro la exención de ingresos provenientes de tales títulos, en su calidad de propietario de los mismos, por haberlos adquirido en la forma en que quedó referida. La autoridad tributaria no puede negar el derecho de propiedad sobre productos exentos. Objetar los productos exentos de BANEX equivale a una expropiación de bienes no permitida ni tolerada por las leyes del país. (…) Debo destacar que esta política la aplico el propio ESTADO DE GUATEMALA, cuando en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR