Sentencia nº 405-2010 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Abril de 2010

Número de expediente405-2010
Fecha08 Abril 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 405-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de abril de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de enero de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción de amparo promovida por Empresa Agrícola Industrial Cecilia, Sociedad Anónima, contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados G.L.C., R.F.C.D. y G.F.A.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de febrero de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de dos de enero de dos mil nueve dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la del Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., que declaró con lugar parcialmente la demanda promovida por G.L.L. y compañeras, en su contra. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de petición, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) G.L.L. y compañeras iniciaron demanda ordinaria laboral en su contra, ante el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S., pretendiendo el pago de indemnización y demás prestaciones laborales; b) se opuso a las pretensiones interponiendo varias excepciones dentro de las que se encontraba la de prescripción del derecho de la parte actora a reclamar el pago de indemnización por despido directo e injustificado argumentando entre otras cosas, que el derecho a reclamar dicha prestación había prescrito por haberse promovido la demanda fuera del plazo previsto en la ley; c) el Juez dictó sentencia acogiendo parcialmente la demanda y le condenó al pago parcial de las prestaciones reclamadas; d) apeló, y la autoridad impugnada, en la decisión que constituye el acto reclamado, confirmó lo resuelto en primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con su decisión, vulneró la garantía de defensa debido a que respaldó el pronunciamiento del Tribunal de primer grado que le condenó a pagar a personas que no le demandaron la prestación de indemnización; no entró a conocer aspectos relacionados con la prescripción alegada, pues dejó de valorar la prueba al indicar que respecto de un acta que, suponen los trabajadores interrumpió la prescripción, ésta debió ser redargüida de nulidad. Con lo cual obvió que desde el momento en que se generó el despido alegado a la fecha en que se interpuso la demanda, habían transcurrido cuarenta y cuatro días hábiles; como consecuencia, el derecho a reclamar había prescrito, al no estimarlo así se violaron sus derechos, los cuales ameritan ser restituidos; finalmente, la decisión reclamada, que confirmó la del J. inferior que incluyó a una persona fallecida para otorgarle prestaciones, violando con ello lo dispuesto en los artículos 49, 59, y 541 del Código Procesal Civil y Mercantil. D.3) Pretensión:

solicitó que se le otorgue amparo y se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 260 del Código de Trabajo; y 49, 59 y 451 del Código Procesal Civil y Mercantil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: G.L.L. en quien unificaron personería las demás demandantes. C) Remisión de antecedentes: a) expediente del juicio ordinario laboral sesenta y cinco – mil novecientos noventa y nueve (65-1999) del Juzgado de Primera Instancia de...

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