Código Procesal, Civil y Mercantil

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 95
TÍTULO I Jurisdiccion ordinaria Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Jurisdiccion y competencia Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Jurisdicción de los jueces ordinarios

La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas de este Código.

ARTÍCULO 2 Pacto de sumisión.

Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado.

En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o Tribunal Superior, distinto de aquél a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia.

ARTÍCULO 3 Prórroga de la competencia

La competencia en los asuntos civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez o Tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga.

ARTÍCULO 4 Casos de prórroga de competencia

Se prorroga la competencia del juez:

  1. Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o impedimento de los jueces competentes.

  2. Por sometimiento expreso de las partes.

  3. Por contestarse la demanda, sin oponer incompetencia.

  4. Por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente.

  5. Por la acumulación.

  6. Por otorgarse fianza a la persona del obligado.

ARTÍCULO 5 Momento que determina la jurisdicción y la competencia

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.

ARTÍCULO 6 Conocimiento de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia

Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia territorial.

CAPÍTULO II Reglas generales de la competencia Artículos 7 a 24
ARTÍCULO 7 Competencia por el valor

Por razón de la cuantía son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de quinientos quetzales.

Sin embargo, son competentes los jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal.

La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar, mediante acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir ante los Juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.

ARTÍCULO 8 Determinación del valor

Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones:

  1. No se computarán los intereses devengados.

  2. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.

  3. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.

ARTÍCULO 9 Determinación del valor en caso de duda

Cuando en un proceso hubiere divergencia o duda acerca de la cuantía del litigio, la decidirá el juez oyendo a las partes por un término común de veinticuatro horas.

ARTÍCULO 10 Asuntos de valor indeterminado

En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia.

ARTÍCULO 11 Determinación del valor en la acumulación objetiva de demandas

Si en un mismo proceso se establecen a la vez varias pretensiones, en los casos en que esto pueda hacerse conforme a lo prevenido en este Código, se determinará la cuantía del proceso por el monto a que ascendieren todas las pretensiones entabladas.

ARTÍCULO 12 Competencia por razón del domicilio.

Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad.

En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del...

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