Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

TÍTULO UNO Proteccion constitucional Artículos 1 a 7
CAPÍTULO UNICO Normas fundamentales y disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY.

La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala,

ARTÍCULO 2 INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA LEY.

Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional,

ARTÍCULO 3 SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION.

La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno.

ARTÍCULO 4 DERECHO DE DEFENSA.

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie Podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.

ARTÍCULO 5 PRINCIPIOS PROCESALES PARA LA APLICACION DE ESTA LEY.

En cualquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios:

  1. Todos los días y horas son hábiles;

  2. Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva;

  3. Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia;

  4. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.

ARTÍCULO 6 IMPULSO DE OFICIO.

En todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la iniciación del trámite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de presentación y trámite que aparezcan en los procesos.

ARTÍCULO 7 APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS LEYES.

En todo lo previsto en esta ley se aplicarán supletoriamente las leyes comunes interpretadas en congruencia con el espíritu de la Constitución.

TÍTULO DOS Amparo Artículos 8 a 81
CAPÍTULO UNO Procedencia Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 OBJETO DEL AMPARO.

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

ARTÍCULO 9 SUJETOS PASIVOS DEL AMPARO.

Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo, podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.

El amparo procederá contra las entidades a que se refiere este artículo cuando ocurrieren las situaciones previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 10 PROCEDENCIA DEL AMPARO.

La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.

Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos:

  1. Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley;

  2. Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley;

  3. Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución no meramente legislativa del Congreso de la República; no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional;

  4. Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa;

  5. Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo;

  6. Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente; así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite;

  7. En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión; y

  8. En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Lo determinado en los incisos anteriores, no excluye cualesquiera otros casos, que no estando comprendidos en esa enumeración, sean susceptibles de amparo de conformidad con lo establecido por los artículos 265 de la Constitución y 8 de esta ley.

CAPÍTULO DOS Competencia Artículos 11 a 18
ARTÍCULO 11 COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

ARTÍCULO 12 COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:

  1. El Tribunal Supremo Electoral;

  2. Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;

  3. Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso - Administrativo;

  4. El Procurador General de la Nación;

  5. El Procurador de los Derechos Humanos;

  6. La Junta Monetaria;

  7. Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero; y

  8. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

ARTÍCULO 13 COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES.

Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

  1. Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;

  2. Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;

  3. Los alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR