Sentencia nº 3825-2009 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
Número de expediente3825-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3825-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de enero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por Grupo AT, Sociedad Anónima contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.J.A.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de abril de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Actos reclamados: a) auto de doce de diciembre de dos mil siete que, en apelación, confirmó la resolución de cuatro de marzo de dos mil cinco, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar una impugnación de nulidad planteada por la postulante contra la resolución por la cual se fijó a esta última una garantía; b) auto de fecha doce de diciembre de dos mil siete, que, en apelación, confirmó la resolución de cuatro de marzo de dos mil cinco, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar una impugnación de nulidad por violación de ley interpuesta contra una resolución que admitió a trámite excepciones previas de litispendencia y prescripción que interpusieron las entidades Schering-Plough Healthcare Products Inc., y Schering Plough, Sociedad Anónima; c) dos resoluciones, fechadas ambas el veintiocho de febrero de dos mil ocho, por las que la autoridad impugnada declaró sin lugar las solicitudes de aclaración presentadas por la postulante contra las resoluciones señaladas como primero y segundo actos reclamados. C) Violaciones que denuncia: derecho a la tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: a) promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Schering-Plough Healthcare Products Inc, y Schering-Plough, Sociedad Anónima, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, argumentando el incumplimiento de un contrato de agencia suscrito entre la postulante y las entidades demandadas; b) la parte demandada compareció por medio de mandatario judicial a proponer la fijación de una garantía y a interponer excepciones previas; c) contra la admisión de estas actitudes, promovió impugnaciones de nulidad, que fueron declaradas sin lugar en (dos) resoluciones de cuatro de marzo de dos mil cinco; d) contra dichas resoluciones, interpuso recurso de apelación, y al conocer de aquéllas la autoridad impugnada, mediante la emisión del primer y segundo acto reclamado, confirmó las resoluciones apeladas; e) contra dichos actos interpuso recursos de aclaración , los cuales fueron declarados sin lugar, en dos resoluciones de veintiocho de febrero de dos mil ocho (tercer y cuarto actos reclamados). Considera que las decisiones reclamadas le causan agravio, pues en ellas no se tomó en cuenta que el mandatario judicial de las entidades demandadas carece de las facultades necesarias para actuar dentro del proceso en representación de las entidades demandadas, por ello, al reconocer la personería de este último se violaron los artículos 1703 y 1706 del Código Civil y 45 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: aclaración contra el primer y segundo acto

reclamado. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: invocó los artículos 2, 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Schering-Plough, Sociedad Anónima, Schering-Plough Healthcare Products Inc. y Diama, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: a)...

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