Código Civil

LIBRO PRIMERO De las personas y de la familia Artículos 1 a 441
TÍTULO I De las personas Artículos 1 a 77
CAPÍTULO I De las personas individuales Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 Personalidad

La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

ARTÍCULO 2 Partos Dobles

Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.

ARTÍCULO 3 Comorencia

Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.

ARTÍCULO 4 Identificación de la persona

La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba.

En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Civil con un sólo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar...

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