Sentencia nº 2401-2012 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
Número de expediente | 2401-2012 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2401-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de abril de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por G.G.M., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado N.R.B.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala, y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de junio de dos mil once, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la de cuatro de febrero de dos mil once, proferida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la reinstalación que G.G.M., promovió contra el Registro Nacional de las Personas. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a los principios del debido proceso y tutelaridad de las leyes de trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, G.G.M. solicitó su reinstalación por estimar que fue despedido, por reorganización administrativa, del puesto en el que se desempeñó como Supervisor en la sede veintiuno del Registro Nacional de las Personas del departamento de Escuintla, sin contar con autorización judicial, no obstante encontrándose emplazada la institución por el planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el J. declaró sin lugar la reinstalación porque estimó la relación laboral concluyó por el advenimiento del plazo por el cual fue pactado el contrato, y no por un acto unilateral del patrono que atendiera a una represalia en su contra; y c) apeló y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó la decisión de primer grado –acto reclamado-, reiterando el criterio sostenido por el Juez, en relación a que no procede la reinstalación cuando la relación de trabajo concluye por la terminación del plazo por el que fue celebrado el contrato de trabajo, pues ello no constituye un acto de represalia contra el ejercicio de derechos de organización sindical de los empleados. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: denuncia que la Sala reprochada violó el contenido de los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo, porque confirmó la resolución por la que el Juez avaló la terminación de la relación laboral, protegida por el emplazamiento, a pesar de que la entidad patronal no obtuvo autorización judicial para el efecto, basándose en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, sin embargo, no indicó los fallos que contienen el criterio sostenido. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y se dicte la resolución que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a),
b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos 12,103, 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 379, 380 del Código de Trabajo; y las disposiciones contenidas en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito por el Registro Nacional de las Personas y el Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Registro Nacional de las Personas; y b) Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas. C) Antecedentes remitidos: copia certificada de: a) expediente doscientos veinticuatro guión dos mil once (224-2011), tramitado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; y b) incidente de reinstalación mil noventa y uno guión dos mil once guión trece A (1091-2011-13 A), tramitado en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. D) Pruebas: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “… El agravio es un elemento esencial para la
procedencia del amparo, al no producirse no puede prosperar el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada al momento de emitir el acto que se denuncia como agraviante ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley e interpretando y aplicando la norma en determinado sentido, sin violar derechos constitucionales. En el presente caso, esta Cámara considera que la autoridad impugnada, razonó el acto impugnado, lo fundamentó en la ley y las pruebas que consideró aplicables al caso concreto, que al dictar el auto que se denuncia como lesivo a los...
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