Sentencia nº 224-2011 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
Número de expediente224-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 224-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de julio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por M.R.C. y su abogado defensor A. de Jesús Guerra Guerra, contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z.. Los postulantes actuaron con el patrocinio del segundo de los mencionados. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de junio de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veintinueve de abril de dos mil diez, en la que la autoridad impugnada acogió el recurso de apelación especial por vicio de forma referido a motivo absoluto de anulación formal que interpuso el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones y, como consecuencia, anuló la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de primer grado y ordenó el reenvío a efecto de que se renovara el trámite por un tribunal distinto, en el proceso penal promovido contra M.R.C. -ahora postulante-, por la supuesta comisión del delito de Homicidio. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y de presunción de inocencia, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los solicitantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, dictó sentencia absolutoria en el proceso que se le sigue a M.R.C. -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de Homicidio; b) contra dicho fallo, el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, interpuso recurso de apelación especial por vicio de forma remitido a motivo absoluto de anulación formal, por inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal; y c) la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa -autoridad impugnada-, al resolver, dictó la sentencia de veintinueve de abril de dos mil diez -acto reclamado-, en la que dispuso acoger el citado recurso aduciendo, entre otros aspectos, que la motivación empleada por los jueces de primer grado no es congruente con las reglas de la sana crítica razonada. Como consecuencia de ello, anuló la sentencia de primer grado y ordenó el reenvío a efecto de que se renovara el trámite por un tribunal distinto. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los postulantes afirmaron que la autoridad objetada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, infringió los derechos de defensa y de presunción de inocencia, así como el principio jurídico del debido proceso, ya que en el fallo de segundo grado no se tomaron en consideración los argumentos esgrimidos por la defensa del procesado y únicamente se recogieron las apreciaciones que formuló el ente investigador sin efectuar análisis alguno ni tomar en cuenta las constancias procesales. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado y se ordene a la autoridad impugnada que emita una nueva resolución en la que confirme el fallo absolutorio de primer grado. E) Uso de

procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estiman violadas: citaron los artículos 12, 14, 44, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 del Código Procesal Penal; y 16 y 148 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado...

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