Sentencia nº 714-2012 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
Número de expediente714-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 714-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su Mandatario Especial Judicial con representación, V.E.G.P., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio de su mandatario. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de junio de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de treinta de mayo de dos mil once, por la que la autoridad impugnada declaró improcedente el recurso de apelación y se abstuvo de conocerlo, interpuesto por la postulante contra la resolución de veintidós de septiembre de dos mil diez, por medio de la cual el Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar el incidente de caducidad de la instancia, planteado dentro del juicio sumario de cobro de rentas atrasadas promovido por Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., F.G.M.H., contra la amparista. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, justicia y sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., F.G.M.H. promovió demanda sumaria de cobro de rentas atrasadas contra la postulante; b) en virtud que transcurrieron más de seis meses sin que ninguna de las partes continuara con el trámite del juicio iniciado y con base al artículo 588 del Código Procesal Civil y M., se promovió incidente de caducidad de la primera instancia el cual fue declarado sin lugar en resolución de veintidós de septiembre de dos mil diez; c) la amparista apeló tal decisión, medio de impugnación que fue elevado a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil -autoridad cuestionada-, tribunal que, en resolución de treinta de mayo de dos mil once -acto reclamado-, se abstuvo de conocer al estimar que la resolución que se pretendió impugnar por esa vía no era apelable. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante afirma que la Sala impugnada vulneró sus derechos constitucionales enunciados, puesto que la resolución emitida equivale a no oír al que pretende defenderse, excediéndose en sus facultades legales al establecer que no entra a conocer el recurso de apelación, pues en todo caso el artículo 610 del Código Procesal Civil y M. establece que el tribunal ad quem debe confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación, realizar el pronunciamiento que en derecho corresponda, esto luego de tramitar el recurso interpuesto. D.3) Pretensión: Solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia,

se suspenda definitivamente el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 2, 12, 29, 154, y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 230, 235, 334, 602, 605, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas de las partes conducentes de: a) juicio sumario de cobro de rentas atrasadas C – dos mil tres – cinco mil novecientos dieciséis (C-2003-5916) del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; b) expediente de apelación ciento cuarenta y nueve - dos mil once (149-2011) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo, y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “…Al examinar las actuaciones y los argumentos

expuestos en la presente acción, esta Cámara establece que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., al emitir el acto reclamado (auto de treinta de mayo de dos mil once), a través del cual declaró improcedente el recurso de apelación contra el auto del veintidós de septiembre de dos mil diez, dictado por el juez a quo, lo hizo con fundamento al artículo 243 del Código Procesal Civil y M., señalando que en el juicio sobre arrendamientos y desahucio, únicamente es apelable el auto que resuelva las excepciones previas y la sentencia, aplicado en congruencia con el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, por ser las leyes especiales las que prevalecen sobre las generales. Respecto a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, cabe señalar que la Corte de Constitucionalidad en la sentencia del...

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