Sentencia nº 822-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 11 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court

11/05/2017 – AMPARO

822-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, once de mayo de dos mil diecisiete.

I)Se integra esta Cámara con los magistrados suscritos.II)Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado porMUNICIPALIDAD DEPASTORES, DEPARTAMENTO DE S.,contralaSALA REGIONALMIXTA DELA corte de APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA.La compareciente actuó bajo el patrocinio de la abogada M.E.I.L..

ANTECEDENTES

A) Lugar y fecha de interposición:Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

B) Acto reclamado:auto de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la autoridad impugnada que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la amparista y como consecuencia confirmó el de fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de S. que resolvió sin lugar la nulidad por infracción a la ley y con lugar la nulidad por vicio de procedimiento, dentro del juicio ordinario de reivindicación de la propiedad promovido por L.E.L.O., mandatario general con representación de su hijo J.L.L.B., en contra dela M.P., departamento de S., Asociación Cambiando Vidas, F.C.G. y C.P.S..

C) Fecha de notificación a la postulante:veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado:ninguno.

E) Violación que denuncia:derechos de defensa, igualdad, petición, seguridad jurídica, incongruencia y debido proceso.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A)De lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del amparo, se resume lo siguiente:a)Ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de S., L.E.L.O., mandatario general con representación de su hijo J.L.L.B. promovió juicio ordinario de reivindicación de la propiedad en contra dela M.P., departamento de S., Asociación Cambiando Vidas, F.C.G. y C.P.S.;b)en la fase probatoria el actor presentó memorial por medio del cual solicitó al órgano jurisdiccional audiencia para el diligenciamiento de la prueba de declaración de las partes; notificada la postulante de esa resolución del veintiocho de julio de dos mil quince, planteó nulidad por infracción a la ley y nulidad por vicio de procedimiento, manifestó que en ese memorial compareció a título personal y no en su calidad de mandatario, por lo cual el juzgado debió rechazar el planteamiento por no ser parte dentro del proceso ordinario; además que la parte expositiva de ese memorial era incongruente con la petición, ya que expresó lo siguiente:“… se señale nueva audiencia para la declaración de las partes de los señores FELINO CHITO GIL Y CIRILO PULUC SOLIS y en el apartado de peticiones de ese mismo escrito, en la literal c) solicita que se le señale audiencia para el diligenciamiento de la prueba de declaración de las partes del señor C.P.S.…”;c)el órgano jurisdiccional de conocimiento en auto del diecisiete de septiembre de dos mil quince declaró:“I) SIN LUGARla Nulidadpor Infracción ala Leyinterpuesta por M.A.L.B. en contra de la resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil quince; II) CON LUGARla Nulidadpor Vicio de Procedimiento interpuesta por M.A.L.B. en contra de la resolución de fecha veintiocho de julio de año dos mil quince;…”,al considerar la juzgadora que al dictar la resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil quince no violó la ley en virtud que el actor acreditó la calidad con la que actuó dentro de ese proceso, en cuanto a la nulidad por vicio de procedimiento consideró que ese juzgado al dictar la resolución del veintiocho de julio de dos mil quince por medio de la cual resolvió el memorial registrado al número dos mil novecientos sesenta y seis (2966) existía incongruencia entre el apartado de hechos y la petición por lo que la declaró con lugar; y resolvió conforme a derecho el memorial relacionado;d)inconforme con lo resuelto, la amparista planteó recurso de apelación el quela Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis declaró sin lugar, confirmó el auto conocido en grado al considerar que la resolución apelada se encontraba dictada conforme a la ley;e)en desacuerdo con la decisión dela S. demandada acude a la garantía constitucional de amparo, manifestó que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado le vulneró sus derechos constitucionales invocados, en virtud que al momento de emitir el fallo el juzgado de primera instancia ni la autoridad denunciada tomaron en cuenta lo establecido en los artículos 47 y 62 del Código Procesal Civil y Mercantil;f) petición concreta:solicitó se otorgue el amparo y como consecuencia se deje sin efecto el auto de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis.

B) Casos de procedencia:citó el artículo 10 incisos a), b), c), d), e) y h) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas:citó los artículos 1, 2, 4, 5, 12, 14, 16, 28, 29, 30, 44, 47, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 126, 615, 616 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 4, 5, 9, 10, 13, 15, 16, 17 y 18 dela Leydel Organismo Judicial.

TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional:no se decretó.

B) Terceros interesados:Asociación Cambiando Vidas, L.E.L.O., F.C.G., C.P.S., J.E.P.C. y J.L.L.B..

C) Remisión de antecedentes: primera instancia,copia certificada del expediente número cero tres mil cinco guion dos mil nueve guion cero cero seiscientos setenta y cinco del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de S.,segunda instancia,copia certificada de las partes conducentes del expediente número cero tres mil cinco guion dos mil nueve guion cero cero seiscientos setenta y cinco A, recurso uno dela Sala RegionalMixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala.

D) Pruebas:Se prescindió del período de prueba mediante resolución del quince de octubre de dos mil dieciséis.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) El postulante,reiteró los argumentos vertidos en su memorial de interposición de amparo.

B) L.E.L.O., tercero interesado,al evacuar la audiencia que se le confirió manifestó que lo único que pretende el postulante es la mala intención de retardar el proceso, pues durante todo el trámite ha hecho uso con mala fe de los recursos a su alcance. Solicitó que el amparo sea declarado sin lugar.

C) J.L.L.B., tercero interesado,quien al evacuar la audiencia que le fue conferida manifestó que de las actuaciones se estableció claramente que el auto impugnado fue dictado con observancia de la ley, no le produjo violación, porque la prueba solicitada dentro del proceso en primera instancia y la que constituye agravio para el postulante no fue diligenciada, en virtud de lo cual la presente acción queda sin materia y deviene pertinente la suspensión definitiva. Pidió que se declare sin lugar el amparo.

D) C.P.S., tercero interesado,en su evacuación de audiencia manifestó quela S. debió haber declarado con lugar el recurso de apelación planteado por el representante legal dela M.P., departamento de S., porque la solicitud en la que compareció el demandante ante el juzgado de primera instancia lo hizo en forma personal y no como representante legal J.L.L.B., lo cual vulneró los derechos de defensa, igualdad, seguridad y petición del postulante y demás sujetos procesales. Pidió que el amparo sea declarado con lugar.

E) F.C.G., J.E.P.C. yla Asociación CambiandoVidas, terceros interesados,no alegaron a pesar de haber sido notificados.

F) Ministerio Público, Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal,en su alegato expresó que al haber procedidola Salarecurrida en estricto apego a la ley, confirmar el auto que conoció en grado no se evidencia violación alguna, pues tal decisión no constituye una disposición arbitraria, sino que se trata de una resolución judicial emitida como resultado de la adecuada interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso sometido a su conocimiento. Pidió que el amparo se declare sin lugar.

CONSIDERANDO

-I-

Uno de los presupuestos indispensables para la procedencia del amparo, lo constituye la concurrencia de agravio sobre los derechos de quien pretende la protección constitucional. El acto de autoridad se genera cuando una persona es afectada por un hecho que le perturba algún derecho, cuya reparación no sea posible por ningún otro medio legal de defensa. De no concurrir el agravio, resulta improcedente el otorgamiento de amparo, sobre todo cuando se evidencia que la autoridad impugnada ha actuado en ejercicio de las facultades que legalmente tiene atribuidas.

La postulante acude en amparo argumentando que la autoridad impugnada, al confirmar el auto conocido en alzada, no ajustó su fallo a las constancias procesales, lo cual le vulneró sus derechos y garantías constitucionales de defensa, petición, debido proceso y seguridad, incumplió con lo indicado en los artículos 47 y 62 del Código Procesal Civil y Mercantil.

-II-

Del estudio de los antecedentes que sirven de base para resolver el presente amparo, esta Cámara advierte quela S. declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión proferida por el juez de primera instancia lo hizo dentro de las facultades que la ley le confiere, no violentó derecho fundamental alguno como lo denunció la postulante, toda vez que de los autos se estableció que el demandante al presentar su memorial mediante el que pidió que se señalara audiencia para diligenciar la prueba de declaración de las partes compareció en cumplimiento a lo que para los efectos establece el Código Procesal Civil y M., circunstancia que motivó a la juzgadora para declarar con lugar la nulidad por vicio de procedimiento, pues en el apartado de hechos del memorial cuestionado y la petición había incongruencia con relación al nombre consignado del señor “C.P.S. y Cirilu Puluc Solis”.Con relación a la nulidad por infracción a la ley la declaró sin lugar, en virtud que la calidad con que actuó el demandante quedó acreditada dentro del proceso ordinario.

El artículo 45 del Código Procesal Civil y M. establece que los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que éstos realicen y los tribunales no las admitirán si la representación no está debidamente registrada por la dependencia correspondiente, normativa que indica con claridad que es la potestad para comparecer por otro en juicio debiéndose llenar ciertos requisitos para su aceptación, los que cumplió el demandante L.E.L.O. al momento de comparecer a plantear la demanda ordinaria en representación de J.L.L.B., acreditó fehacientemente tal calidad, motivo por el cual la nulidad fue declarada sin lugar. Con relación a la nulidad por vicio de procedimiento este tribunal, considera que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 616 del Código Procesal Civil y M., si esta fuera declarada con lugar por vicio de procedimiento las actuaciones se repondrán desde que se incurrió la nulidad, como sucedió en el presente caso, ya que el demandante en la parte expositiva del memorial que presentó solicitando la declaración de las partes consignó el nombre del señor C.P.S. y en el apartado de las peticiones indicó un nombre distinto, por lo que al haber contradicción e incongruencia en lo resuelto por la juzgadora declaró la procedencia del remedio procesal, resolvió y denegó la petición del memorial presentado por el actor.

Con base a lo anteriormente expuesto, se establece que no hubo vulneración de los artículos 47 y 62 del Código Procesal Civil y M. como lo indicó la postulante, ya que el demandante acreditó la calidad con actuó dentro del proceso en la primera gestión, por lo que las demás solicitudes relacionadas al mismo proceso no era necesario identificarse con sus datos personales e indicar la calidad con la que actuaba toda vez que ese aspecto ya había sido señalado en el escrito inicial. Consecuentemente,la Salacuestionada actuó de conformidad con el debido proceso, evidenciando con su actuación el apego a las facultades quela Constitucióny la ley de la materia le otorgan. Atendiendo a lo antes relacionado, el presente amparo debe denegarse porque la autoridad impugnada no violó el derecho de defensa, seguridad, petición y los principios de igualdad y debido proceso a la postulante, puesto que antes de emitir su fallo analizó las constancias procesales además de tomar en cuenta lo regulado en el artículo 148 dela Leydel Organismo Judicial y lo plasmado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Doctrina legal:respecto a la falta de agravio la Corte de Constitucionalidad ha señalado que:“Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva…”,eni)sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, expediente número setecientos catorce guion dos mil doce; en el mismo sentido en laii)sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, expediente número cinco mil seis guion dos mil trece yiii)fallo del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, expediente número cinco mil setecientos veintidós guión dos mil quince, respectivamente.

-III-

No se condena en costas a la postulante y no se le impone multa a la abogada patrocinante por los intereses que defiende.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 7, 8, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42 y 44 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 76, 77, 141, 143 dela Leydel Organismo Judicial; Acuerdo número 1-2013, artículo 3 del Auto Acordado número 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad y Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA:I) DENIEGApor notoriamente improcedente el amparo solicitado porlaMUNICIPALIDAD DEPASTORES,DEPARTAMENTO DE S., contrala SALA REGIONALMIXTA DELA corte de APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA. II)No se condena en costas a la postulante y no se le impone multa a la abogada patrocinante por lo considerado.III)Oportunamente remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.IV)N., certificado lo resuelto, remítase la documentación correspondiente al lugar de origen y en su oportunidad procesal archívese el expediente.

S.P.V.Q., M.V. Primera; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo. R.E.L.C., S. dela CorteSupremade Justicia.

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