Sentencia nº 5006-2013 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Mayo de 2014

Fecha27 Mayo 2014
Número de expediente5006-2013
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 5006-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil catorce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla por medio de sus Mandatarias Especiales Judiciales y para Asuntos Administrativos con Representación, N.J.M.R. de P. y M.G.M., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados E.J.E.C. y V.E.G.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el seis de junio de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de enero de dos mil trece, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal, que declaró con lugar la reinstalación promovida en su contra por P.H.B.V..C) Violaciones que se denuncia:a los derechos de defensa, petición y de libertad de administración y a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad y sujeción a la ley.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del amparo, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal, P.H.B.V. promovió diligencias de reinstalación, por considerar que fue destituido injustificadamente, sin que la postulante contara con la autorización judicial respectiva, puesto que se encontraba emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social;b)el Juez referido, al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadas, ordenó la inmediata reinstalación del trabajador, así como el pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta hacer efectiva la reincorporación y le impuso ala Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castillamulta equivalente a diez salarios mínimos mensuales de los previstos para las actividades no agrícolas; yc)apeló esa decisión y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado,confirmólo dispuesto en primera instancia.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que la autoridad denunciada violó el debido proceso al afirmar que la relación sostenida entre las partes no era de carácter administrativo, extralimitándose en el uso de sus facultades, debido a que sin fundamento legal, declaró que la relación sostenida con el trabajador no reviste las características que de acuerdo a la Ley de Contrataciones de Estado deben tener los funcionarios o servidores públicos. De conformidad con lo que preceptúa el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, el vínculo aludido se basó en la suscripción de contratos administrativos de servicios técnicos, bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), en los que se pactó que no ostentaría la calidad de servidor público y, como consecuencia, no tendría derecho a reclamar su reinstalación.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se le restablezca la situación jurídica afectada.E) Uso de recursos:aclaración.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b), d), f) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 5, 12, 28, 29, 152, 154, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 18, 209 y 380 del Código de Trabajo; 18 y 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 44 y 75 de la Ley de Contrataciones del EstadoII. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:P.H.B.V..C) Remisión de antecedentes: copia certificada de las partes conducentes de los expedientes:a)juicio ordinario laboral ciento cincuenta y nueve – dos mil doce (159-2012) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Izabal; yb) expediente de apelación dieciocho mil diez – dos mil doce – ciento cincuenta y nueve (18010-2012-159) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:los que fueron aportados al proceso de amparo en primera instancia.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“(…) La reinstalación es una figura derecho laboral, a través de la que un trabajador que haya sido despedido de su puesto de trabajo, no obstante de encontrarse vigentes las prevenciones decretadas como consecuencia de un conflicto colectivo de carácter económico social promovido contra el patrono, puede volver a ocupar su puesto laboral previa declaratoria del Juzgado que conozca dicha solicitud, conminando al empleador a hacer efectiva la reinstalación correspondiente, aunado a los apercibimientos que hayan sido impuestos; tal figura tiene su asidero legal en el artículo 380 del Código de Trabajo. En el caso concreto, el punto toral que se desprende de la presente acción, lo constituye el hecho de que la entidad postulante, considera que la contratación efectuada al señor P.H.B.V., corresponde a una contratación tutelada por la Ley de Contrataciones del Estado y no una relación laboral que se rija por el Código de Trabajo, al cumplir con las características esenciales para ser considerada una contratación a plazo fijo, como...

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