Sentencia nº 3075-2008 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
Número de expediente3075-2008

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3075-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de diciembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. y el Juez Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada L.M. de León Marroquín. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, el seis de septiembre de dos mil ocho. B) Actos reclamados: a) sentencia de diez de agosto de dos mil cinco, por la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar la demanda ordinaria de revisión de juicio ejecutivo, promovida por Los Altos, Sociedad Anónima, o Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, o Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima, contra el Banco del Ejército, Sociedad Anónima; b) sentencia de veintiséis de octubre de dos mil cinco, por la que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. confirmó la sentencia señalada como primer acto reclamado; y c) sentencia de quince de diciembre de dos mil seis, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación por motivo de fondo, promovido por Los Altos, Sociedad Anónima, o Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, o Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima, contra la sentencia señalada como segundo acto reclamado, todos en el juicio ordinario de revisión de juicio ejecutivo, promovido por la sociedad antes citada contra el Banco del Ejército, Sociedad Anónima. C) Violación que denuncia: derecho a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es propietaria de doce mil quinientos lotes jardín y ciento ochenta y cuatro nichos, de los edificios uno y dos, de Jardines Las Nubes, Los Ángeles, Las Fuentes, El Silencio y Los Héroes, situados en el cementerio privado denominado Camposanto Los Altos, ubicado en cantón Chicamán, jurisdicción municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, específicamente en la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos (53242), folio trece (13) del libro doscientos setenta y seis (276) de Quetzaltenango. Adquirió ese derecho de la anterior propietaria de esa finca (Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, que también se identifica con las denominaciones sociales de Los Altos, Sociedad Anónima, y Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima); b) El Banco del Ejército, Sociedad Anónima, adquirió esa finca como consecuencia de una adjudicación judicial en pago realizada en proceso de ejecución en vía de apremio, y posteriormente enajenó ese bien a la sociedad Batalla La Arada, Sociedad Anónima. Esta última sociedad también enajenó dicha finca a la sociedad Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima, que aparece como última propietaria. Promueve amparo buscando prevenir una violación de su derecho de propiedad que le asiste de los lotes y nichos antes indicados, la cual considera que es cierta e inminente por el hecho de que en el juicio de revisión cuya improcedencia fue declarada en las tres resoluciones señaladas como actos reclamados, la postulante no fue vinculada como tercera y de ahí que los efectos de dicho juicio, a tenor del artículo

152 de la Ley del Organismo Judicial, no podrían afectarle; empero, como es una sociedad distinta de la demandante y de la demandada en dicho juicio la que es la actual propietaria de la finca en que se encuentran situados los lotes y nichos relacionados, sí existe una amenaza de que dicha sociedad (Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima) pueda desconocer su derecho de propiedad sobre aquellos lotes y nichos, desconocimiento que esta última sociedad podría realizar amparada en el hecho de ser la actual propietaria de la finca en que se ubicaba el Camposanto Los Altos, derecho este último cuya viabilidad la permite, precisamente, lo decidido en los actos reclamados. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464 y 468 del Código Civil; 53 y 306 incisos 10) y 11) del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 33 del Reglamento de Cementerios y Tratamiento de Cadáveres; 17 y 47 del Reglamento Interno del Cementerio Privado Los Altos, aprobado en Acuerdo SP-G-11-81, emitido por el Presidente de la República de Guatemala el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y uno; 152 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Los Altos, Sociedad Anónima, o Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, o Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima; b) Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima; c) Batalla La Arada, Sociedad Anónima; y d) Banco del Ejército, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: se remitió: a) expediente que contiene el recurso extraordinario de casación ciento setenta y cinco – dos mil seis (175-2006), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; b) expediente de segunda instancia cuatrocientos veinticinco – dos mil cinco (425-2005), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; y c) expediente del juicio ejecutivo seis mil cuatrocientos veintinueve – ochenta y cinco (642985), del Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) los antecedentes incorporados al amparo; y b) fotocopia simple de: b.1) sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad el veintidós de enero de dos mil cuatro (expediente 1741-2003); de treinta de mayo de dos mil siete, y auto de aclaración de veinticuatro de agosto de ese mismo año, ambos emitidos en el expediente 206-2007; b.2) despacho librado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala el Juez de Paz del ramo Civil del departamento de Quetzaltenango, en el proceso de ejecución en vía de apremio promovido por el Banco del Ejército, Sociedad Anónima, contra I.H.A.H., Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, J.E.F.V. y D.T.A.H.; b.3) Acuerdo No. SP - G – once – ochenta y uno (SP-G-11-81), emitido por el Presidente de la República de Guatemala el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y uno, el cual contiene la aprobación del Reglamento Interno del Cementerio Privado Los Altos; c) fotocopia legalizada del título de propiedad número orden quinientos treinta y cuatro (534), otorgado por la entidad Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, a favor de la entidad Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos; d) certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, de la finca número cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos (53242), folio trece (13) del libro doscientos setenta y seis (276) de Quetzaltenango; y e) informe rendido por el Registro Mercantil General de la

República, relacionado con el objeto social de la sociedad Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima. III) RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante realizó una reiteración de los argumentos expresados en su escrito introductorio de amparo y solicitó que se otorgue la protección constitucional pedida. B) Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima, y El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (adquirente por fusión del Banco del Ejército, Sociedad Anónima), terceros interesados, arguyeron: a) Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima, pretende modificar o dejar sin efecto fallos en los que se resolvió que la finca objeto de la litis fue embargada antes de constituirse como cementerio y por ende que las mismas no le sean aplicadas; b) en el caso concreto ya se ha cumplido con lo resuelto en auto de diecisiete de marzo de dos mil tres, dictado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1741-2003, pues ya se resolvió en definitiva el juicio ordinario de revisión promovido por Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, contra el Banco del Ejército, Sociedad Anónima; c) el amparo no puede constituir una instancia revisora de un asunto que ya fue conocido y resuelto en la jurisdicción ordinaria, y de lo que no existe materia pendiente que resolver. Solicitaron que se deniegue el amparo. D) Batalla La Arada, Sociedad Anónima, tercera interesada, indicó: a) la amparista no fue parte en el juicio en el que se dictaron los actos reclamados, lo cual evidencia su carencia de legitimación para plantear el amparo; b) se pretenden hacer valer títulos extendidos precisamente por una sociedad (Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima) que fue demandada en juicio ejecutivo, y que en el remate judicial se logró adjudicar en pago el inmueble en el que, se dice, están situados los lotes y nichos relacionados en dichos títulos, finca que al momento de ser embargada, no estaba destinada para albergar capillas, nichos, mausoleos; c) Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, es la única responsable de las supuestas negociaciones...

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