Sentencia nº 1292-2017 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017

PonenteCementerios de Guatemala, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
Número de expediente1292-2017
Nº de Gaceta125
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual -Juicio sumario mercantil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1292-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por la entidad Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, J.I.R.A., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada I.V.B.M. y del abogado J.E.C.M.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el treinta de diciembre de dos mil quince, ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución de uno de octubre de dos mil quince, por la que la autoridad denunciada declaró sin lugar el recurso de apelación que Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima interpuso contra la decisión de ocho de junio de ese mismo año, por la que la Jueza Cuarta de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró con lugar el recurso de nulidad por infracción de ley y vicio de procedimiento que la entidad Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, Los Altos, Sociedad Anónima o Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima interpuso dentro del juicio sumario mercantil que la accionante promovió contra esa entidad y contra Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima y, como consecuencia, confirmó la decisión que tuvo por interpuesta y admitió para su trámite la excepción previa de falta de personalidad planteada por la primera de las entidades demandadas.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como a los principios de seguridad y certeza jurídicas y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a.ante la Jueza Cuarta de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima, (ahora amparista) por medio de su Gerente General y Representante Legal, J.I.R.A., promovió juicio sumario mercantil contra las entidades:i)Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima, yii)Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, o Los Altos, Sociedad Anónima o Cementerio Los Altos Sociedad Anónima; b.en resolución de ocho de diciembre de dos mil diez, se tuvo por ampliada y modificada la demanda y se les confirió a estas el plazo de tres días para su contestación o interposición de excepciones;c.en virtud de lo anterior Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, J.E.F.V., presentó escrito por medio del cual planteó las excepciones previas de:(i)cosa juzgada, al argumentar que la pretensión procesal planteada por la parte actora no podía prosperar, pues la misma ya había sido discutida y resuelta por la Corte de Constitucionalidad, según consta en la sentencia de diez de diciembre de dos mil nueve, emitida dentro del expediente 3075-2008 y(ii)falta de personalidad, aduciendo que la parte actora –Cementerios de Guatemala, Sociedad Anónima– carece de legitimación para el planteamiento de la demanda, al no ser propietaria sobre los derechos reales de propiedad que originó esta. Tales excepciones fueron rechazadas para su trámite en resolución de ocho de diciembre de dos mil diez, por estimar el órgano jurisdiccional aludido que el acta notarial acompañada por el representante legal, era incongruente porque no era clara ni precisa en cuanto a la forma en que se dio su nombramiento; por su parte, Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, o Los Altos, Sociedad Anónima, o Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima, interpuso excepción previa de falta de personalidad, al estimar la falta de legitimación de la parte actora para ejercitar el derecho que se pretendía valer, la cual fue rechazada en resolución de ocho de diciembre de de dos mil diez, al estimarse que ese medio de defensa no era claro ni preciso en su exposición;d)por lo anterior, Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima interpuso nulidad por violación de ley, la cual fue declarada sin lugar en resolución de veinte de septiembre de dos mil once; por su parte, Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, o Los Altos, Sociedad Anónima o Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima, interpuso nulidad por infracción de ley y vicio de procedimiento que fue declarada con lugar en la decisión de ocho de junio de dos mil quince y, como consecuencia, se tuvo por interpuesta y se admitió para su trámite la excepción previa de falta de personalidad que interpuso en su oportunidad;e)como consecuencia, la entidad postulante interpuso apelación contra la última decisión, medio impugnativo que fue declarado sin lugar por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil –autoridad denunciada– en resolución de uno de octubre de dos mil quince –acto cuestionado–, al establecer que el Tribunala quo,actuó dentro de sus facultades, al resolver, en cuanto a la excepción previa interpuesta, con fundamento en lo que regula el artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, y conforme al principio de congruencia, al establecer la procedencia de esta.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifiesta la postulante que se vulneraron sus derechos y principios jurídicos enunciados, por los siguientes motivos:a.la Jueza Cuarta de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala cometió yerro en el procedimiento, al admitir para su trámite y, posteriormente, declarar con lugar en forma simultánea el recurso de nulidad por infracción de ley y vicio de procedimiento y, no obstante, que ese error fue denunciado ante la Sala cuestionada que conoció en apelación, esta consideró, durante la sustanciación del medio de impugnación, que la Juezaa quoadvirtió el error y resolvió congruentemente con las peticiones de fondo, en el sentido que la impugnación se encaminó a la nulidad por violación de ley, y así fue resuelta conforme a derecho;b.la autoridad reclamada indicó que la Juezaa quotiene la facultad de encausar la pretensión del recurrente, lo cual no deviene procedente, en virtud que el artículo 27 del Código Procesal Civil y Mercantil establece la facultad de los juzgadores de rechazar las solicitudes que no cumplen con los requisitos que regula la ley;c.la Sala cuestionada confirmó la admisión para su trámite de una excepción de falta de personalidad, en la que de...

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