Sentencia nº 206-2007 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
Número de expediente206-2007

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 206-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta de mayo de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la entidad Los Altos, Sociedad Anónima o Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima o Cementerio Los Altos, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y representante legal, J.E.F.V., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada K.E.R.H.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de enero de dos mil siete en la Secretaría General de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de casación dictada por la autoridad impugnada, el quince de diciembre de dos mil seis, dentro del expediente ciento setenta y cinco – dos mil seis (175-2006), en la que se desestimó el recurso de casación planteado por la postulante. C) Violación que denuncia: principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume lo siguiente: a) el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante escritura pública, se reconoció lisa y llana deudora de la entidad Banco del Ejercito, Sociedad Anónima, con garantía de fianza; b) posteriormente, la entidad acreedora promovió juicio ejecutivo contra la postulante y garantes, solicitando el embargo sobre bienes inmuebles propiedad de los fiadores y una finca inscrita a nombre de la sociedad amparista; c) el juicio ejecutivo referido fue declarado con lugar, por lo que se procedió a rematar y adjudicar la finca propiedad de la accionante, a favor de la entidad acreedora; d) inconforme, promovió juicio ordinario de revisión de juicio ejecutivo, arguyendo que dicha finca era inembargable, puesto que el objeto de su sociedad es la construcción, mantenimiento y vigilancia de cementerios privados; e) esta demanda fue declarada sin lugar, razón por la cual interpuso apelación, recurso que también fue desestimado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., quien consideró que el embargo fue ordenado anterior a la fecha en que se destinó la finca objeto del reclamo, a albergar construcciones de sepulcros y mausoleos; f) contra este auto promovió, ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia -autoridad impugnada-, casación, recurso extraordinario que fue desestimado por considerar que existían equivocaciones e incongruencia entre el submotivo invocado y los razonamientos expuestos -acto reclamado-; g) arguye que se ha violado el principio jurídico del debido proceso, ya que la autoridad impugnada evadió resolver sobre el asunto sometido a su conocimiento, sin haber llegado a una conclusión razonada sobre los argumentos expuestos. Solicitó que...

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