Sentencia nº 1741-2003 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Enero de 2004

Número de expediente1741-2003
Fecha22 Enero 2004

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1741-2003 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de enero de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de septiembre de dos mil tres, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Inmobiliaria Los Montes, Sociedad Anónima, contra la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado O.L.G.Q.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el doce de diciembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de trece de junio de dos mil dos, por la que la autoridad impugnada ordenó el lanzamiento de Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, con el número cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos (53,242), folio trece (13), del libro doscientos setenta y seis (276) de Quetzaltenango; así como dar posesión de dicha finca al Banco del Ejército, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, debido proceso y propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es propietaria de doce mil quinientos lotes jardín y ciento ochenta y cuatro nichos de los edificios uno y dos, de Jardines Las Nubes, Los Ángeles, Las Fuentes, El Silencio y Los Héroes, todos ubicados en el Cementerio Particular Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, el cual se encuentra construido sobre la finca inscrita al número cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos (53,242), folio trece (13), del libro doscientos setenta y seis (276) de Quetzaltenango; cementerio que contiene su propio Reglamento Interno, mismo en el que, en su artículo 17, se regula lo relativo a las ventas y títulos de propiedad, regulándose que la empresa propietaria del cementerio puede disponer la venta de los lotes que integran el mismo y que la propiedad sobre los mismos se acredita con el título que le extiende; b) como consecuencia de un juicio ejecutivo y un posterior proceso de ejecución en vía de apremio promovido por el Banco del Ejército, Sociedad Anónima, contra Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala adjudicó en pago a la citada institución bancaria la finca antes referida; juicio contra el que se promovió, en ese mismo Juzgado, un juicio ordinario de revisión de lo actuado en el primero, que aún está pendiente de dictar sentencia; c) obviando lo anterior, la autoridad impugnada dictó la resolución de trece de junio del dos mil dos, por el que ordenó el lanzamiento de Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima y demás ocupantes de la finca rematada y adjudicada en pago. Estima que lo anterior resulta ser lesivo de derechos constitucionales, pues la orden contenida en el acto reclamado no toma en cuenta la posesión de títulos que amparan la propiedad lotes para mausoleos, nichos, capillas, criptas, y demás instalaciones construidas exclusivamente para el funcionamiento de un cementerio, lo que le coloca en estado de indefensión, pues ella -la postulante- no ha figurado como parte en los juicios seguidos entre Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima y el Banco del Ejército, Sociedad Anónima. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el articulo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República; 464, 466 y 468 del Código Civil; 4, 9, 16 y 67 de la Ley del Organismo Judicial.

  1. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Empresa Hotelera Bonifaz, Sociedad

Anónima, M.A.R.E., S.L.G.L., R. de la Riva Weisemberg, P.C.L.R., C.E.M.L., Municipalidad de Quetzaltenango, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Banco del Ejército, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en el Juzgado a su cargo se tramitan dos juicios, siendo éstos un juicio ejecutivo promovido por el Banco del Ejército, Sociedad Anónima, contra Camposanto Los Altos, Sociedad Anónima, y los señores I.H.A.H., L.S.S.S. de F., J.E.F.V. y D.T.A.H. y un ordinario de revisión de dicho juicio ejecutivo; b) en el...

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