Sentencia nº 890-2004 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
Número de expediente890-2004

EXPEDIENTE 890-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de diciembre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por G.L. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.P.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el veintinueve de abril de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: sentencia de dieciséis de enero de dos mil cuatro, por la que la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación por motivo de fondo que la postulante interpuso contra la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil tres dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. C) Violaciones que denuncia: derechos a la tutela judicial efectiva, y a la reparación del daño causado por violación de derecho fundamental de parte de un funcionario público. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, promovió demanda ordinaria para lograr el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de funcionario público, mismos que se originaron como consecuencia del deceso de su hijo J.H.L., quien al haber sido detenido por una falta contra las buenas costumbres e internado en el Centro Preventivo para Hombres de la zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, falleció en dicho lugar como consecuencia de una enfermedad (cólera), sin que en dicho centro de detención preventiva se le hubiese prestado la pertinente atención médica; b) la demanda en cuestión fue declarada sin lugar en sentencia de cinco de julio de dos mil dos; apelada, la misma fue confirmada en sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil tres por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones; c) contra esta última sentencia, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, el cual fue desestimado por la autoridad impugnada en amparo mediante la emisión del acto reclamado. Considera que esta última decisión es lesiva de su derecho a la tutela judicial efectiva en atención a que: i) las conclusiones fácticas a que arribó la autoridad impugnada, no se encuentran fundamentadas en las constancias procesales, pues tales conclusiones son contrarias a lo que realmente consta en el juicio; ii) la autoridad impugnada omitió resolver todos los puntos contemplados en el escrito introductorio de la casación, ya que no hizo pronunciamiento alguno referente a la violación denunciada del artículo 1648 del Código Civil; y iii) en el acto reclamado se violó su derecho a la tutela judicial efectiva, pues no fundamentó en Derecho su decisión de desestimar el recurso de casación por motivo de fondo instado por violación del artículo 155 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , , , 12, 19 inciso a), 44, 155 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: expediente del recurso de casación ciento cuarenta y seis – dos mil tres (146-2003) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Prueba: el antecedente incorporado al amparo. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante hizo una reiteración de las argumentaciones expuestas en el planteamiento introductorio del amparo; y además agregó que en el juicio subyacente al amparo sí quedó acreditado: a) que funcionarios del sistema penitenciario violaron el derecho a la vida de su hijo J.H.L. al no haberle prestado la atención médica necesaria, y al contrario, a éste se le dio un trato inhumano que dio como resultado su fallecimiento; y b) que ha existido violación por parte del Estado de Guatemala, tanto de normas constitucionales como de artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que le hacen responsable de pagar daños y perjuicios a la amparista de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se le otorgue amparo. B) El Estado de Guatemala, tercero interesado, manifestó que la resolución emitida por la autoridad impugnada, fue dictada de conformidad con la ley y a las constancias procesales; además de que el amparo contiene defectos que de por sí el tribunal de conocimiento no puede subsanar, como es el hecho de que no se especificó quién fue el funcionario o empleado público que haya causado el daño directamente, ya que la responsabilidad civil es solidaria entre el Estado y el funcionario encargado del servicio, tal como lo establece el artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público alegó que la autoridad impugnada al resolver el recurso de casación relacionado, lo hizo en el ámbito de las atribuciones que la ley le confiere, pues según el artículo 203 constitucional, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; de manera que un tribunal de la jurisdicción constitucional no puede revisar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, ya que ello convertiría al amparo

en una instancia revisora de lo resuelto por los órganos jurisdiccionales, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 211 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra amenaza de violación a sus derechos o les restablece en el goce de éstos cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad, lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan - II G.L. ha promovido acción constitucional de amparo, reclamando contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el dieciséis de enero de dos mil cuatro. En dicho fallo, se resolvió un recurso de casación que ella (la solicitante de amparo) promoviera contra la sentencia emitida el veintiuno de mayo de dos mil tres por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, fallo que confirmó la declaratoria de improcedencia de una pretensión de pago de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil de funcionarios públicos instada por la solicitante de amparo contra el Estado de Guatemala, lo que motivó a que la demandante recurriera esta última decisión mediante casación por motivo de fondo, que desestimada en la sentencia reclamada en amparo, es considerada por quien ahora solicita la protección constitucional como lesiva, fundamentalmente, de su derecho a la tutela judicial efectiva. El análisis que del fallo objetado en amparo se realiza por este tribunal con el objeto de determinar la ratio decidendi de esta sentencia, parte del análisis de los siguientes aspectos: 1. La jurisprudencia de este tribunal ha determinado que la potestad de juzgamiento conferida por vía del artículo 203 constitucional a los tribunales de la jurisdicción ordinaria, impide que la jurisdicción constitucional pueda subrogar a aquella en la resolución de un conflicto de intereses, salvo que, en el ejercicio de sus facultades, dichos tribunales violenten derechos fundamentales de los ciudadanos. Siguen ese criterio, entre otras, las sentencias de once de abril, veinte de julio y ocho de agosto, todas de dos mil, dictadas en los expedientes 815-99, 69-2000 y 623-99, respectivamente, haciendo referencia únicamente a tres casos. 2. La...

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