Sentencia nº 623-99 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2000
Número de expediente623-99

G.J. Nº 57 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 623-99

Expediente No. 623-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de agosto de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por M.A.P.C., en calidad de agente fiscal del Ministerio Público del departamento de Petén, contra el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén. El postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Paz Ramo Penal de Turno el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. B) Actos reclamados: resoluciones de tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve dictadas en la audiencia oral celebrada en el proceso penal promovido contra R.J.A. y A.L., por los delitos de asesinato, lesiones graves y portación ilegal de arma de fuego defensiva. C) Violación que denuncia: no enunció. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén -autoridad impugnada- se instruyó proceso penal contra R.J.A. y A.L., por los delitos de asesinato, lesiones graves y portación ilegal de arma de fuego defensiva; b) en resolución de catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la autoridad impugnada autorizó el diligenciamiento de prueba anticipada -declaraciones testimoniales-, en las que estuvo presente un abogado defensor de oficio por parte del sindicado; c) en acta de tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho fueron recibidas las indicadas declaraciones. Esta diligencia fue impugnada de nulidad por el procesado, quien, con fundamento en el artículo 318 del Código Procesal Penal argumentó que la misma contenía una actividad procesal defectuosa, ya que la diligencia de prueba no podía realizarse sin su presencia puesto que su nombre y dirección constaban en el parte policíaco que forma parte del expediente; d) la autoridad impugnada acogió esta pretensión como consta en las resoluciones de tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, -actos reclamados, y declaró la existencia de actividad procesal defectuosa por considerar que, en efecto, cuando se recibieron las declaraciones testimoniales como prueba anticipada el sindicado ya se encontraba individualizado como tal; f) estima que existe violación al debido proceso, porque la autoridad impugnada en los actos reclamados se extralimitó en el uso de sus facultades al dejar sin valor jurídico el acta que contiene las declaraciones que aceptó como prueba anticipada, ya que para declarar su nulidad se fundamentó en la declaración testimonial de un...

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