Sentencia nº 1172-2009 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
Número de expediente1172-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1172-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de febrero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por E.J.J.V. de R., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado P.A.O.Q.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de enero de dos mil ocho, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de nueve de octubre de dos mil siete, emitido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el dictado por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, que declaró sin lugar la reinstalación solicitada por la amparista. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora, el Ministerio de Educación, argumentando que fue despedida sin que mediara autorización judicial para tal efecto, ya que su patrono se encontraba emplazado por un conflicto colectivo de carácter económico social. El juzgado de primera instancia le dio trámite a la solicitud presentada, en la vía de los incidentes; b) no conforme con la resolución, interpuso recurso de nulidad, por considerar que el juez a-quo debió resolver la solicitud en veinticuatro horas sin más trámite, c) el juez de primera instancia, enmendó el procedimiento, y en auto de nueve de julio de dos mil siete declaró sin lugar la reinstalación pedida; y d) por estar en desacuerdo con lo resuelto en primera instancia, interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala impugnada, que al resolver confirmó el auto venido en grado – acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que la resolución que reclama le causa agravios, toda vez que la Sala, al confirmar el auto que declaró sin lugar su reinstalación, vulneró su derecho de defensa y del debido proceso, porque omitió considerar lo estipulado en el artículo 380 del Código de Trabajo que establece que toda terminación de una relación de trabajo debe ser autorizada por el Juez que conoce del conflicto colectivo, por lo que las estimaciones de la Sala recurrida al considerar que la terminación de la relación laboral no obedeció a despido alguno, debido a que la misma, finalizó por la causa señalada en el contrato a plazo fijo suscrito entre el Estado y la accionante, viola el principio jurídico del debido proceso. Asimismo, consideró que los argumentos de la Sala impugnada son incongruentes con la ley específica y, que consecuentemente, la resolución que se reclama es totalmente ilegal, en virtud de que su empleador debió prever la situación del vencimiento del plazo de su contrato, para solicitar previamente a dicho vencimiento, la autorización judicial respectiva, para dar por finalizada la misma. D.3) Pretensión: solicitó que se dicte sentencia declarando con lugar el amparo y, como consecuencia, se le

reestablezca en el ejercicio de los derechos constitucionales conculcados y se ordene a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dejar sin efecto en cuanto a la postulante, la resolución de nueve de octubre de dos mil siete. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: a) diligencias de reinstalación doscientos cincuenta y seis – dos mil siete, del Juzgado de Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente de alzada cuatrocientos cincuenta y nueve – dos mil siete, de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: no hubo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “(…) Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición

presentada, esta Cámara estima que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al emitir la resolución señalada como acto reclamado, actuó de conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, que la faculta para resolver la cuestión apelada, puesto que en fallo impugnado consideró: „(…)II En el presente caso, es evidente que la terminación de la relación laboral, no obedece a despido alguno, ya que la misma, finalizó por la causa señalada en el contrato a plazo fijo suscrito entre el...

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