Sentencia nº 1215-2014 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Número de expediente | 1215-2014 |
Nº de Gaceta | 113 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva |
Tipo de antecedente | Tributario -Proceso contencioso administrativo tributario |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1215-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, G.A.H.F., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario. Es ponenteen el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el doce de marzo de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintidós de enero de dos mil catorce, por la que la autoridad denunciada desestimó el recurso de casación interpuesto por la postulante contra el fallo dictado por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, así como a los principios de seguridad y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Superintendencia de Administración Tributaria –amparista– confirmó los ajustes del Impuesto Sobre la Renta, formulados a la contribuyente B., A. y Compañía Limitada, por el período impositivo comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve;b)la relacionada entidad interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado parcialmente sin lugar por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, confirmando el ajuste del referido impuesto con respecto a la deducción por reinversión de utilidades por el monto de doscientos ochenta y cuatro mil doscientos diecinueve quetzales con cuarenta y cinco centavos (Q284,219.45);c)la contribuyentepromovió demanda, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo acogió en cuanto a este ajuste y, como consecuencia, lo revocó; yd)la postulante interpuso casación por motivo de fondo, invocando interpretación errónea del artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recurso que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil –autoridad denunciada– desestimó en sentencia de veintidós de enero de dos mil catorce -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista manifiesta que son evidentes los agravios que el acto reclamado le causa, porque la autoridad cuestionada consideró que la Sala impugnada hizo una correcta interpretación del artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (vigente en la época a que corresponden los ajustes formulados), al estimar que la supuesta reinversión de utilidades efectuada por la entidad contribuyente en la adquisición de un equipo para darlo en comodato al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social encuadra en la norma mencionada, pretendiendo darle a esa disposición un alcance mayor al expresamente establecido en su texto, el que requiere que la reinversión de utilidades se aplique única y directamente a aquellos casos en que haya un proceso productivo de por medio, lo cual no puede interpretarse que incluye cualquier actividad generadora de rentas. En este sentido, el beneficio concedido legalmente era aplicable únicamente para aquellos casos en que la reinversión fuera para la adquisición de plantas, maquinarias y equipos para incrementar el proceso productivo propio de la entidad y nunca para adquirir bienes que sean de utilidad para otras entidades o instituciones. De ahí que la sentencia reclamada carece de un análisis jurídico adecuado y de la fundamentación debida, por no tomar tampoco en cuenta sus argumentos al momento de resolver, cuando el principio de la tutela judicial efectiva comprende la obligación de los jueces y tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, dejando en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de...
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