Sentencia nº 4787-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
Número de expediente4787-2013
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 46-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-,por medio de suMandatario Especial Judicial con Representación, E.R.G.O., contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán.El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el siete de diciembre de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, remitido posteriormente, a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:sentenciade veintidós de octubre de dos mil trece, dictada por la Sala cuestionada, que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de lo Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, consecuentemente, declaró con lugar eljuicio ordinario laboral promovidopor H.R.P.C. contra el postulante.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de lo Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, H.R.P.C. promovió juicio ordinario laboral en su contra, pretendiendo el pago de indemnización, reajuste y pago de horas extraordinarias, daños y perjuicios y costas judiciales, aduciendo haber sido despedido de su puesto de trabajo en forma directa e injustificada;b)el Juez referido al resolver, acogióla demanda promovida;c)apeló esa decisión y la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto por el juez de los autos, luego de concluir que por tratarse de una relación laboral por tiempo indefinido y no haber acreditado el patrono la causa justa del despido, resultaba pertinente confirmar la resolución venida en grado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que la autoridad cuestionada al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque no observó la doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad que oportunamente señaló, en la que se ha sostenido que el advenimiento del término para la finalización del contrato de trabajo, no configura un despido, sino el cumplimiento de su condición extintiva. Así, como que es al trabajador a quien corresponde demostrar la existencia de la relación de trabajo. Considera que el acto reclamado es contradictorio, debido a que los casos que invocó ante la autoridad aludida, los cuales constituyen doctrina legal, son idénticos al expediente de mérito, puesto que se trata de ex trabajadores del Registro Nacional de las Personas.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda en forma definitiva el acto reclamado. E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a) H.R.P.C.; yb)Inspección General de Trabajo. C) Remisión de antecedentes:copia certificada parcial de:a)juicio ordinario laboral sesenta – dos mil trece (60-2013), del Juzgado de...

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