Sentencia nº 5016-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha05 Mayo 2015
Número de expediente5016-2014

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4787-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado W.H.L.S., en quien se delegó la representación del Estado de Guatemala, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el cuatro de junio de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de nueve de noviembre de dos mil doce, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que confirmó la pronunciada por el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala que declaró con lugar el incidente de declaratoria de beneficiarios post mortem promovido por J.A.M.S. y P.I.V.S. en calidad de hijos de I.L.S.G. y, como consecuencia, ordenó el pago de prestaciones laborales que les correspondan.C) Violaciones que denuncian: al derecho de defensa, y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción de los actos reclamados: a)en el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social,J.A.M.S. y P.I.V.S., hijos de I.L.S.G., promovieron incidente de declaratoria beneficiarios post mortemen contra del Congreso de la República de Guatemala, en el que reclamaron las prestaciones laboralespost mortem, con el argumento que dependían económicamente de su progenitora, petición que fue declarada con lugar por el Juzgado de la causa;b)contra esa resolución interpuso recurso de aclaración, que fue declarado con lugar porque existió error al consignar el nombre de la causante;c)posteriormenteapeló, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó la decisión de primer grado -acto reclamado-;d)contra esta última resolución interpuso aclaración, remedio procesal que fue declarado sin lugar.D.2) Agravios que se atribuyen en el acto reclamado:el postulante estima que la Sala reprochada vulneró sus derechos porque basó sus pronunciamientos en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, que estipula que la única obligación de quienes solicitan prestacionespost mortemes demostrar el parentesco con el causante, sin justificar fehacientemente la dependencia económica que tenían respecto de este, circunstancia que contraviene la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo y la Constitución Política de la República de Guatemala, normas que excluyen del beneficio de las prestaciones post mortem a los hijos mayores de edad, a menos que sean declarados incapaces.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda en forma definitiva el acto reclamado.E) Uso de recursos:aclaración. F)Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:artículos 12, 107, 108, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 literal h) de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo; y 8 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se decretó.B) Terceros interesados: a)J.A.M.S.;b)P.I.V.S.; yc) Congreso de la República de Guatemala.C) Antecedentes remitidos:copia certificada de:a) expediente cero mil cien - dos mil once - cero cero cero setenta (0110-2011-00070), del Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb) apelación cero mil cien - dos mil once – cero cero cero setenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Pruebas:las aportadas al presente proceso de amparo en primera instancia.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:El artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo y señala que son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, entre otros, la obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de de salario por cada año laborado. El artículo 108 de la normativa constitucional citada establece el régimen de los trabajadores del Estado, e indica que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley del Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas y autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley del Servicio Civil, conservarán ese trato. El artículo 1 de la Ley del Servicio Civil establece que ese cuerpo legal es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esa ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad; y el artículo 93 de la ley antes citada señala que en caso de muerte del servidor público, la familia tiene el derecho al pago de los funerales de éste; y sus hijos menores de edad o con impedimento físico, su cónyuge y...

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