Sentencia nº 5352-2013 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Julio de 2014

Fecha11 Julio 2014
Número de expediente5352-2013

DICTAMEN EXPEDIENTE 5352-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de julio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista la solicitud presentada por el P. del Organismo Legislativo, Diputado P.M.M., quien, con fundamento en el Acuerdo 5-2013 del Congreso de la República, requiere que se emita dictamen acerca del proyecto de decreto que dispone aprobar reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamble a Nacional Constituyente. Es ponente en el presente asunto el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer de la Corte.

I. OBJETO DEL DICTAMEN SOLICITADO

El veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Pleno del Congreso de la República aprobó la moción privilegiada para dispensar de dictamen de comisión y conocer la iniciativa de ley que dispone aprobar reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, presentada por los diputados C.J.B.N., C.E.L.G., A.B.C.V., L.F.P.M., J.A.M.L., C.E.M.P., H.F.M.T., A.C.S.R.R., O.J.B.L., N.V.M.C., A. de J.P.A., C.R.F.M., M.A.E.R., M.R.T.M. y P.G.H., y registrada en la Dirección Legislativa de ese Organismo con el número cuatro mil setecientos ochenta y tres (4783).

El proyecto de decreto fue sometido a discusión en las sesiones de veinticuatro, veintinueve y treinta y uno de octubre de dos mil trece.

En la última fecha señalada, el Pleno del Congreso, al estimar que el proyecto había sido suficientemente discutido, aprobó el Acuerdo 5-2013, mediante el cual dispuso su remisión a la Corte de Constitucionalidad, a fin de que se emita el dictamen correspondiente, como requisito para aprobar reformas a las leyes calificadas como constitucionales, de conformidad con los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94.

II. DOCTRINAS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO A. CUESTIONES PREVIAS

La Ley Electoral y de Partidos Políticos configura el cuerpo normativo en el que, por disponerlo así el artículo 223 del texto constitucional, se regula todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, las organizaciones políticas, las autoridades y órganos electorales, y el proceso electoral.

El contenido descrito refleja la importancia que para el sistema democrático y, en general, para la consolidación del modelo de Estado pretendido desde la Constitución representa dicha normativa, lo que explica su calificación como “ley constitucional”, para cuya reforma se requiere el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

A ese respecto, la relevancia que para la efectiva garantía de los derechos políticos se reconoce a la legislación electoral de los Estados ha sido puesta de manifiesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en sentencia de seis de agosto de dos mil ocho (Caso C.G. vs. Estados Unidos Mexicanos), consideró: “159. En el ámbito de los derechos políticos, la obligación de garantizar resulta especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención[Derechos políticos]. Sin esa acción del Estado los derechos a votar y a ser votado, simplemente, no podrían ser ejercidos. Los derechos políticos y también otros previstos en la Convención como el derecho a la protección judicial, son derechos que ‘no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia que reclaman, como derechos de la propia Convención [...], si no hay códigos o leyes electorales, registros de electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, este sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza;[…]’.

En el caso del Estado de Guatemala, las amplias facultades que el poder constituyente confirió al poder constituido para disponer modificaciones al sistema político-electoral de la República, mediante la introducción de reformas a la ley constitucional de la materia, autorizan al Organismo Legislativo para considerar, proponer y aprobar aquellos asuntos que, en ejercicio de las facultades que le son propias, considere políticamente pertinentes y oportunos; lo anterior, claro está, en observancia de los mandatos constitucionales, entre los que destaca la garantía de la “libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas” (pluralismo político), como lo señala el párrafo primero del citado artículo 223 constitucional, que rige, cual principio esencial, en esta materia.

De esa cuenta, congruente con lo antes indicado, la intervención de la Corte de Constitucionalidad en estos temas no tiene otro fin que salvaguardar el orden constitucional (ejerciendo una especie de control constitucional preventivo), de manera que el proyecto que pueda aprobar el Organismo Legislativo no quebrante ni restrinja aquel orden, máxime en el caso de temas de relevancia como los contenidos en la ley cuya reforma se pretende.

En tal sentido, como se señaló en el pronunciamiento de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa (expediente 90-90), la función de la Corte es la de emitir dictamen acerca de la constitucionalidad del proyecto remitido, sin ahondar en aspectos relacionados con la técnica legislativa empleada y, menos aún, con el mérito o prudencia políticos de las reformas propuestas. Con todo, en los casos en que el contenido del texto incluido en el proyecto de decreto lo haga meritorio, la Corte habrá de referirse a la terminología y redacción utilizadas, o, incluso, a aquellas cuestiones omitidas que determinarían la compatibilidad de la reforma pretendida con los mandatos supremos.

B. MATERIAS INCLUIDAS EN LAS REFORMAS PROPUESTAS

El proyecto de decreto sometido a dictamen abarca distintas y complejas materias que inciden en aspectos que han sido objeto de anteriores modificaciones a la ley constitucional y que, por ende, han sido abordados en previos pronunciamientos de la Corte, como lo relativo al funcionamiento y financiación de los partidos políticos, la organización y atribuciones de las autoridades electorales, la propaganda electoral y el desarrollo del proceso electoral.

Asimismo, se han incluido otros temas que, aunque no han sido introducidos al texto de la ley, han merecido amplia discusión en el foro nacional (algunos de los cuales han requerido examen en sede constitucional), entre los que destacael sufragio de ciudadanos guatemaltecos en el extranjero y, como elemento innovador en el ámbito de la postulación de candidatos a cargos de elección popular, el establecimiento de cuotas de participación por razón de género y origen étnico.

Así las cosas, la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada al Pleno del Congreso de la República refiere los fundamentos que impulsaron algunas de las reformas propuestas. En tal sentido, se señala expresamente el interés por fortalecer el sistema electoral, reforzando la fiscalización y control de quienes participan en la contienda electoral por parte de las autoridades competentes, lo que incide también en la modificación del régimen de sanciones aplicable. En ese contexto, la propuesta abarca también cambios en el ámbito de las contrataciones de medios de comunicación por las organizaciones políticas, lo que se dirige a garantizar la “equidad en la competencia electoral”, según se señala en la exposición de motivos.

Con el objeto de asegurar “la equidad de género y de participación de pueblos indígenas”, se propone establecer, como requisito de inscripción de planillas que postulen candidatos para elección de diputados al Congreso de la República y miembros de corporaciones municipales, la inclusión de hombres y mujeres, exigiendo una representación no inferior al treinta por ciento (30%) de cada género, así como la representación, en igual proporción, de las etnias maya, garífuna y xinca, en aquellos distritos y circunscripciones cuya composición poblacional mayoritaria corresponda a dichas etnias.

Por su parte, las reformas en torno al funcionamiento y organización del Tribunal Supremo Electoral tienen como objetivo, de acuerdo a lo indicado en la exposición de motivos, “separa[r]las atribuciones meramente administrativas, de manera que el Pleno de Magistrados se enfoque primordialmente en lo jurisdiccional”.

Por último, la referida exposición de motivos señala que “con el fin de fortalecer e institucionalizar a los partidos políticos a nivel nacional, se incrementan los requisitos mínimos de organización para poder funcionar”.

Pues bien, una vez resaltados los específicos fundamentos en que se apoyan algunas de las reformas propuestas -en tanto la exposición de motivos no ahonda en todas las materias que abarca el proyecto de decreto-, la Corte procede a efectuar el estudio necesario para emitir dictamen, para lo cual habrá de atender aquellos motivos concretos expresados por los ponentes de la iniciativa, en tanto se vislumbren acordes con los postulados constitucionales.

C. MÉTODO APLICADO

Para emitir el dictamen solicitado, se abarcarán las distintas materias incluidas en el proyecto de decreto, destacando los cambios que se pretende introducir para cada uno de los artículos a reformar y analizando la constitucionalidad de las modificaciones propuestas. De ser el caso, por referirse a una materia en común, el análisis presentado podrá comprender distintos artículos a la vez, sin que con ello se obvie el examen particularizado que...

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