Sentencia nº 4528-2015 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Febrero de 2016

Fecha15 Febrero 2016
Número de expediente4528-2015

DICTAMENEXPEDIENTE 4528-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de febrero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, el oficio de ocho de octubre de dos mil quince, remitido por el P. del Congreso de la República, L.A.R.T., en el que solicita que esta Corte se pronuncie respecto de la iniciativa de reformas a la L. Electoral y de Partidos Políticos. Lo anterior, en virtud de que el Congreso de la República de Guatemala, el uno de octubre de dos mil quince, aprobó el Acuerdo Legislativo identificado con el número 11-2015, por medio del cual decidió remitir, para dictamen de esta Corte, el proyecto de decreto que dispone aprobar reformas a la L. Electoral y de Partidos Políticos. Se indica que el proyecto fue sometido a debate con la presencia de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República el veintidós y veinticuatro de septiembre y el uno de octubre de dos mil quince. De igual manera se remitieron las enmiendas recibidas al uno de octubre del citado año, las que fueron conocidas y discutidas en el tercer debate mencionado. Ambos documentos fueron enviados a esta Corte para que se emita el dictamen que prevén los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la L. Orgánica del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Es ponente en estecaso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

I. DE LA INICIATIVA PRESENTADA Y REMITIDA

El Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerciendo su iniciativa de ley, presentó un proyecto de reformas a la L. Electoral y de Partidos Políticos, el que formó la iniciativa de ley cuatro mil novecientos setenta y cuatro (4974) de Dirección Legislativa, que fue conocido y dictaminado en forma favorable por la Comisión Específica de Asuntos Electorales del Congreso de la República mediante dictamen 01-2015 de veintidós de julio de dos mil quince. Este fue sometido a discusión por el Organismo Legislativo en tres debates diferentes, los que se celebraron el veintidós y veinticuatro de septiembre de dos mil quince y uno de octubre del citado año. En el último debate se dio lectura y se presentaron para su discusión, treinta y dos enmiendas al proyecto presentado.

II. CUESTIONES PRELIMINARES

Previo al análisis particularizado de las normas cuya reforma se propone, es necesario puntualizar la materia respecto de la cual se emitirá el dictamen de esta Corte, esto en atención a que se remitió a esta sede:a)el proyecto de decreto que dispone aprobar las reformas a la L. Electoral y de Partidos Políticos contenido en la Iniciativa de L. 4974, así como el dictamen favorable de veintidós de julio de dos mil quince, de la Comisión Específica de Asuntos Electorales a la Iniciativa relacionada;b)cinco enmiendas presentadas por los integrantes de la Comisión Específica de Asuntos Electorales al referido proyecto yc)veintisiete enmiendas presentadas por Diputados al Congreso de la República, al proyecto en mención.

De esa cuenta la primera cuestión a determinar es si en este momento debe emitirse dictamen únicamente del proyecto que conforma la iniciativa de ley 4974, o si, además, el pronunciamiento de este Tribunal debe comprender el análisis sobre las treinta y dos enmiendas recibidas en el Congreso de la República, y a las que se les dio lectura y se sometieron a discusión en el momento en el que tuvo lugar el tercer debate parlamentario.

Para ello es necesario analizar el procedimiento legislativo, y en forma particular el utilizado para la realización de reformas a leyes constitucionales.

Respecto del primero, este se encuentra descrito en la L. Orgánica del Organismo Legislativo –en adelante LOOL–, Decreto 63-94 de ese Organismo y sus reformas, resultando aplicables a las reformas de leyes constitucionales, el procedimiento descrito para las modificaciones a leyes ordinarias, con la adición de la fase de dictamen que, sobre el proyecto, deberá rendir esta Corte, según el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Por ello, como aspecto inicial, es necesario describir que el procedimiento de formación y sanción de la ley se compone de un conjunto de etapas consecutivas, las que pueden ser descritas, en lo que atañe a la discusión y aprobación por parte del Congreso de la República, en la forma siguiente:

a)Las iniciativas de ley que se presenten a consideración del Congreso, después de su lectura en el Pleno, pasarán a la comisión correspondiente para los efectos de emisión de dictamen. En esta etapa los integrantes de la comisión pueden proponer enmiendas. Las aprobadas por la Comisión pasarán a formar parte del proyecto que luego será sometido a discusión en el pleno de Diputados. Las que no sean aprobadas podrán ser presentadas en la discusión por artículos del proyecto (artículos 111 y 112 de la L. Orgánica del Organismo Legislativo);

b)El proyecto respectivo, juntamente con el dictamen favorable de comisión, es sometido a discusión en primero, segundo y tercer debate, sin que sea posible proceder a la votación sino hasta que se tenga por suficientemente discutido en el tercer debate (artículo 112);

c)Después del tercer debate, el Pleno votará si el proyecto se continúa discutiendo

por artículos (artículo 117);

d)En caso de ser aprobado, se procede a la votación por artículos,oportunidad en la que los diputados al Congreso pueden presentar enmiendas por supresión total, supresión parcial, adición, sustitución parcial o sustitución total, las que son discutidas y votadas en forma simultánea al artículo al que se haga relación o intente modificar (artículo 120); y

e)Al tener por suficientemente discutido cada artículo y sus enmiendas –tanto las presentadas por la Comisión como las propuestas por los diputados–, procede efectuar a la votación, definiéndose el contenido que, de acuerdo a las enmiendas presentadas, tendrá el artículo que corresponda (artículo 121).

En el caso de las leyes constitucionales, el artículo 175 de la Constitución dispone que para su reforma se requiereel voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.En congruencia con este precepto el artículo 123 de la LOOL establece:“Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales,después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley,dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidadpara su opinión.”.

El artículo 120 de la LOOL establece:En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo, salvo que sea factible o conveniente la división en incisos y párrafos del artículo a discusión,podrán presentarse enmiendaspor supresión total, por supresión parcial, por adición, por sustitución parcial y por sustitución total. Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito y la Secretaría les dará lectura seguidamente de su presentación y antes de dársele la palabra al siguiente orador yse discutirán al mismo tiempo que el artículo al que se haga relación o intente modificar”.

En tal sentido, de conformidad con los artículos 122 y 123 de la LOOL, es en la fase de discusión por artículos que se procederá a la discusión de todas las enmiendas presentadas, y luego de esto se votará en primer término por las enmiendas, a efecto de decidir el texto del artículo enmendado, el que posteriormente, y con dictamen favorable de esta Corte (entendiendo que en este caso el Congreso debe remitir el nuevo texto para efecto de obtener el dictamen correspondiente), podrá ser sometido a votación para efectos de su aprobación.

Todo lo expuesto con anterioridad evidencia quees en la fase de discusión por artículos (fase distinta y posterior al debate en tres sesiones) cuando es viable presentar enmiendas al proyecto original, las que habrán de ser discutidas y, de ser el caso, remitidas a esta Corte para la emisión del dictamen respectivo; esto se establece del tenor del artículo 123, párrafo segundo, de la citada L. Orgánica: “Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendasal texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión.

De esa cuenta, puede arribarse a la conclusión de que, si el proyecto de reformas debe ser remitido a la Corte de Constitucionalidad luego de que se encuentre suficientementediscutido en su tercer debateantes de que se proceda a votar el proyecto por artículos>, lógicamente, el proyecto llegará al Tribunal en etapa en la que aún no se han podido presentar las enmiendas y, menos aún, han podido estas ser discutidas y votadas, esto último porque, como se afirmó, las enmiendas pueden presentarse en la etapa de discusión por artículos.

Si conforme el segundo párrafo del artículo 123 de la LOOL“Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley,dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidadpara su opinión”,debe comprenderse que cuando las enmiendas hayan sido suficientementediscutidas en su fase correspondiente -en la de discusión por artículos-si, luego de ser aprobadas por el Pleno, estas modifican el sentido de aquello sobre lo que originalmente la Corte haya emitido dictamen favorable, deberán ser enviados a esta Corte para su correspondiente dictamen, ello ante la posibilidad de que, como se dijo, haya resultado modificado el texto sobre el que...

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