Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2808-2022 ,3279-2022), 18-01-2023

Número de expediente2808-2022 ,3279-2022
Fecha18 Enero 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expedientes acumulados
2808-2022 y 3279-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2808-2022 Y 3279-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA CON LOS MAGISTRADOS
DINA J.O.E., QUIEN LA PRESIDE, H.H.
.
P..A., N..M..V..P., L.
.
S.L..A., R.M..B., R..E.
.
L.C..Y.J..J.S..V.: Guatemala,
dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones de inconstitucionalidad
de ley de carácter general parcial promovida por: i) D..A.C.
.
R. y M..M.L.aura L..G., quienes unificaron personería en la
última de las mencionadas; ii) Asociación Civil, denominada Liga Pro-Patria, por
medio del P. de la Junta Directiva, J..C.P.T.; contra las
normas: A) a.i) el artículo 94 Bis, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; a.ii)
inciso n) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; y a.iii) primer
párrafo del artículo 62 Quater del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos, Acuerdo 18-2007 del Tribunal Supremo Electoral, adicionado por el
Artículo 28 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral emitido el 10 de
octubre de 2016; y B) b.1). De la Ley Electoral: b.1.a) Artículo 21 Ter (adicionado
por medio del artículo 8 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República) en los
siguientes incisos: b.1.a.i) inciso a) en la frase que dice: "4. fundaciones o
asociaciones de carácter apolítico y no partidario"; b.1.a.ii) inciso e) en el párrafo
que dice: "e) el límite máximo de gastos de la campaña electoral que cada
organización política utilizará en forma directa, será a razón del equivalente en
quetzales de cincuenta centavos de dólar (US$. 0.50) de los estados unidos de
américa, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año
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anterior a las elecciones. En caso de coaliciones entre organizaciones, el límite total
nunca podrá exceder del monto individual. El límite referido podrá ser menor en
virtud de disposición del Tribunal Supremo Electoral, previa sesión conjunta con los
secretarios generales de los partidos políticos legalmente inscritos que asistieran a
la sesión que para el efecto deberá convocar el Tribunal Supremo Electoral quince
días después de la convocatoria al proceso electoral"; b.1.a.iii) inciso g) en el
párrafo que dice: "g) las personas individuales o jurídicas relacionadas o
vinculadas, o una sola unidad de vinculación, tanto con la organización política,
como entre sí, no podrán hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento
(10%) del límite de gastos de la campaña"; b.1.a.iv) inciso i), en las frases que
dicen: "podrá ordenar al registro respectivo la inmediata cancelación de su
personalidad jurídica". b.1.b) 94 bis (adicionado por medio del artículo 28 del
Decreto 26-2016 del Congreso de la República) en el párrafo que dice: "no será
inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección
popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social,
antes de la convocatoria oficial de elecciones". b.2) del reglamento de la ley
electoral: artículo 62 Q. en los siguientes párrafos y frases: primer párrafo, en
las frases que dicen: "simulando noticias (infomerciales) o presentaciones
apolíticas o presentaciones apolíticas", y "o utilizando a otras personas individuales
y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades
o realizando otras actividades análogas"; tercer párrafo, en las frases que dicen:
"declarar bajo juramento"; "a) que suspende inmediatamente la actividad de
propaganda ilegal"; y "b) que, dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda
ilegal instalada y o publicada por cualquier medio". El texto del artículo 62 quáter
es producto de la adición realizada al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos
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Políticos por medio del artículo 28 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo
Electoral. b.3) del reglamento de control y fiscalización: artículo 21 que dice:
"asimismo, ninguna persona individual o jurídica relacionadas o vinculadas, o una
sola unidad de vinculación podrá hacer aportaciones que sobrepasen el diez por
ciento (10%) de/límite de gastos de campaña, que fije el Tribunal Supremo
Electoral, aún si se trata de coaliciones, se dará un único aporte para la coalición.
Además, los responsables de las organizaciones políticas deberán observar la
prohibición de recibir contribuciones, de la manera que se establece en el artículo
21 ter inciso a) de la ley electoral y de partidos políticos.". La primera acción conto
con el auxilio de los abogados G.O..R., L.A.P.N.ez
y C.A..V.S.; y la segunda acción fue auxiliada por los
abogados D..O.V..V., M..A.A..A. y
J.P.R..E.. Es ponente en el presente caso el Magistrada Vocal
I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DE LAS DISPOSICIONES DENUNCIADAS:
A. La primera acción de inconstitucionalidad señaló:
a.i) El artículo 94 Bis de la Ley Electoral y Partidos Políticos, que señala: “(…) No
será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de
elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación
social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones
que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones
que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento
establecido en el reglamento (…)”;
a.ii) Inciso n) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos: “(…) n)

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