Ley Electoral y de Partidos Políticos

LIBRO UNO Ciudadanía y voto Artículos 1 a 15.bis
TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15.bis
CAPÍTULO ÚNICO Principios generales Artículos 1 a 15.bis
ARTÍCULO 1 Contenido de la Ley.

La presente ley regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas, y lo referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.

ARTÍCULO 2 Ciudadanía.

Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años.

ARTÍCULO 3 Derechos y deberes de los ciudadanos.

Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos:

  1. Respetar y defender la Constitución Política de la República.

  2. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo.

  3. Elegir y ser electo.

  4. Ejercer el sufragio.

  5. Optar a cargos públicos.

  6. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.

  7. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

  8. Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.

ARTÍCULO 4 Suspensión de los derechos ciudadanos.

Los derechos ciudadanos se suspenden:

  1. Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal;

  2. Por declaratoria judicial de interdicción.

ARTÍCULO 5 Recuperación del ejercicio de los derechos ciudadanos.

La suspensión de los derechos ciudadanos termina:

  1. Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;

  2. Por amnistía o por indulto

  3. Por rehabilitación judicial en el caso de interdicción.

ARTÍCULO 6 Pérdida y recuperación de la ciudadanía.

La pérdida de la nacionalidad guatemalteca, conlleva la pérdida de la ciudadanía. La ciudadanía se recobra al recuperar la nacionalidad guatemalteca.

ARTÍCULO 7 Constancia de ciudadanía.

La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotación en la cédula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya.

ARTÍCULO 8 De la Inscripción.

La inscripción en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos políticos. Ningún ciudadano podrá elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no estén inscritos deben gestionar todo lo necesario para su inscripción la que deberá hacerse en forma gratuita.

ARTÍCULO 9 Anticipación Necesaria.

Para ejercer en determinada elección o consulta los derechos políticos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano con anticipación no menor de tres meses al respectivo evento, y contar con el documento facultativo correspondiente, donde debe constar el lugar de vecindad del mismo.

ARTÍCULO 10 Obligación de notificar.

Las autoridades correspondientes están obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del término de cinco días, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casos:

  1. Pérdida y recuperación de la ciudadanía;

  2. Suspensión y recuperación de los derechos ciudadanos

  3. El Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días ordenará las anotaciones que procedan.

ARTÍCULO 11 Cancelación de la inscripción de la ciudadanía.

Los Registradores Civiles o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de dar aviso al Registro de Ciudadanos; del fallecimiento de toda persona mayor de dieciocho años, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de asiento de la partida de defunción y, con base en tales avisos, se harán las anotaciones respectivas cancelando la inscripción del ciudadano. Los infractores de la disposición contenida en este artículo serán sancionados por incumplimiento de deberes, conforme lo establece el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para cuyo efecto el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral deberá investigar los hechos y formular las denuncias respectivas. En su caso, los delegados o subdelegados del Registro de Ciudadanos podrán obtener de oficio la información necesaria y comunicarla a dicho Registro para que cancele las inscripciones respectivas en el padrón electoral.

ARTÍCULO 12 Voto.

El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único personal y no delegable.

Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta Ley para elegir al Presidente y Vicepresidente.

El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a las que les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este derecho; el voto en el extranjero se emitirá en la misma fecha que se fije para las elecciones en Guatemala. En todo caso, el reglamento específico que emitirá el Tribunal Supremo Electoral regulará todo lo relativo a la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero.

ARTÍCULO 13 Libertad de voto.

Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá directa o indirectamente, obligarlos a votar o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el articulo 173 de la Constitución Política de la República, a pronunciarse en determinado sentido. El traslado de votantes de un municipio a otro, tramitándoles el cambio de residencia electoral de manera ficticia se sanciona de conformidad con la ley. El cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se normará en el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15 Prohibiciones.

No pueden ejercer el derecho de voto:

  1. Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar; y,

  2. Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía.Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripción de cada proceso...

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