Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5063-2022,5395-2022,5465-2022 ,6350-2022), 28-02-2023

Número de expediente5063-2022,5395-2022,5465-2022 ,6350-2022
Fecha28 Febrero 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Expedientes acumulados
5063-2022, 5395-2022,
5465-2022 y 6350-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 Y 6350-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA CON LOS MAGISTRADOS
DINA J.O.E., QUIEN LA PRESIDE, H.H.
.
P..A., N..M..V..P., L.
.
S..L..A., R..M..B., C.
.
E..P.P. Y JUAN JOSÉ SAMAYOA VILLATORO:
Guatemala, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Para dictar sentencia, se tienen a la vista las acciones de
inconstitucionalidad general parcial, promovidas por: A) Asociación Liga Pro-
Patria, por medio del Presidente de la Junta Directiva, J..C.P.omés
Timeus, objetando el artículo 220, literales a), e) y g), y el artículo 222, en las
frases: “las tarifas para las organizaciones políticas no podrán ser superiores a la
comercial”, las organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar,
transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios
de comunicación” y “en época no electoral, a requerimiento de las organizaciones
políticas que tengan derecho a financiamiento público, el tribunal supremo
electoral, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo,
observando los parámetros de distribución fijados en el artículo 21 Bis de la
presente ley”, ambos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de
la Asamblea Nacional Constituyente. La postulante actuó con el auxilio de los
abogados D..O.V.V., María J..M.G. y J.
.
J.B..P.; B) Asociación No Lucrativa Con Fines Políticos “Acción
157”, por medio del Presidente de la Junta Directiva y R.L.,
A.V.M., contra el artículo 94 Bis de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. La
Expedientes acumulados
5063-2022, 5395-2022,
5465-2022 y 6350-2022
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
accionante actuó con el auxilio de los abogados Gloria Elubia Xiquín Mejía, J.
.
A.V. de León y el referido representante legal; C) Cámara de
Radiodifusión de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y
Representante Legal, G.E.M.P., contra el sexto párrafo
del artículo 219; las literales d) en la frase Cualquier infraccin a dicha prohibicin
quedar sujeta a las sanciones que el Tribunal Supremo Electoral aplique de
conformidad con las disposiciones sobre la materia de la presente Ley y su
reglamento, tanto a usuarios como a proveedores de estos servicios y e) en la
frase La pauta del Tribunal Supremo Electoral tendr prioridad sobre las
comerciales (...) Los medios de comunicacin social no podrn limitar en forma
alguna las contrataciones a las que se refiere el presente artculo. del artículo
220, y los párrafos cuarto y quinto del artículo 222, todos de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. La
solicitante actuó con el patrocinio profesional de los abogados G.O.
.
R., L.A.P.N. y C.A..V.S.; y D) Comité
Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y F.ras
CACIF, por medio del Presidente de la Junta Directiva y R..L.,
H.F.G.D., contra los artículos 21 de forma general y en su
segundo párrafo y literal c); 21 Bis literal c); 21 Ter literales b), c), g), h), i), y k);
21 Quáter; 88, 90, 94 Bis, 219 tercer párrafo; 220 literales e) y g); y 222 en la
frase Los medios de comunicación no podrán limitar de forma alguna la
contratación a que se refiere el presente artículo”, todo contenido en la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente. El postulante actuó con el patrocinio profesional de los abogados
I.A..A., L..M.M..R. y E.C..M..
Expedientes acumulados
5063-2022, 5395-2022,
5465-2022 y 6350-2022
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, L.S.L.A.,
quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA
A continuación, se transcribe el contenido normativo de los artículos cuestionados
de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, con el resaltado en negrilla de los
segmentos específicamente objetados, según corresponda:
i) Artículo 21: Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y
fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las
organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades
permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de
fiscalización.
A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral y bajo reserva de
confidencialidad, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de
Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, así como los funcionarios
públicos, están obligados a hacer las diligencias pertinentes y entregar la
información que les sea requerida para la efectiva fiscalización de los
aportes públicos y privados que reciban las organizaciones políticas.
Las organizaciones políticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y
privadas en una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.
b) Usar una sola cuenta para la organización departamental o municipal.
c) Proporcionar información y el acceso permanente del Tribunal Supremo
Electoral a los libros de los partidos políticos y en el caso de los financistas

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