Sentencia nº 595-2012 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
Número de expediente595-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 595-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de octubre de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J.C.W.L.K., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.O.S.M.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de junio de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia del catorce de febrero de dos mil once emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por A.A.R.V. y L.A.P.J. en contra de la entidad OK Modas, Sociedad Anónima y el postulante. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y a los principios jurídicos del debido proceso, tutela judicial efectiva, primacía de la realidad, legalidad y de apreciación de la prueba. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) A.A.R.V. y L.A.P.J. plantearon demanda ordinaria laboral en contra de H J Fashion, Sociedad Anónima y M.D.K., Sociedad Anónima y como intermediario J.C.W.L.K., solicitando el pago de indemnización, prestaciones laborales y daños y perjuicios; b) el amparista fue declarado rebelde y confeso al no haber comparecido a la audiencia correspondiente; c) el Juez de primera instancia al emitir sentencia declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por las actoras, y condenó al demandado al pago de indemnización, prestaciones laborales y daños y perjuicios; d) acudió en apelación argumentando que existió violación al debido proceso y su derecho de defensa por parte del juzgado de primera instancia al no valorar y aceptar hechos falaces como ciertos, violentando así también el principio de realidad del derecho laboral; y e) la Sala mencionada confirmó la sentencia venida en grado, toda vez que, declaró improcedente la excepción de prescripción interpuesta por el demandado y argumentando que la falta de respuesta a la prueba de confesión judicial y exhibición de la documentación requerida por el Juez del conocimiento, la probanza de la confesión es plena prueba para la condena dispuesta, por lo que encontraba razón suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque: a) J.C.W.L.K. nunca ha tenido relación laboral o vínculo contractual con las actoras, ni fue intermediario de OK Modas, Sociedad Anónima, pues, como instó ante las autoridades jurisdiccionales, la demanda entablada en su contra fue tres años más tarde del despido de las trabajadoras y contra una sociedad mercantil que fue inscrita cinco años posteriores al despido de las mismas. Asimismo, es el caso que el

único vínculo sostenido con la sociedad demandada fue que se ocupaba el mismo inmueble, al encontrarse la vivienda de J.C.W.L.K. y el negocio OK Modas, Sociedad Anónima en la misma propiedad, no pudiendo esto ser vinculación e intermediación, como deseaban hacer efectivo las actoras de la demanda; b) la autoridad impugnada no debió celebrar la audiencia de ofrecimiento de prueba, misma en la que no acudieron la partes, debido a la existencia de un recurso de nulidad que estaba pendiente de resolverse, estando limitado el juzgado a proceder con las audiencias del caso, hasta resolverse el recurso mencionado; c) de esta forma expresó que la libertad de valoración de prueba conforme lo establecido en el artículo 361 del Código de Trabajo y la valoración a la ley y la prueba existente dentro del expediente relacionado, vulneró el principio de apreciación de la prueba en conciencia de acuerdo a la justicia y equidad, violando de igual forma el principio de legalidad, ya que la autoridad reclamada materializó una conculcación del derecho de defensa y debido proceso, al emitir un acto jurídico alejado de la verdad, pretendiendo por medio del engaño y la simulación de la realidad hacer prevalecer la materia laboral, al razonar sobre hechos falaces, al valorar la prueba como se hizo, para la sustentación de la tesis o fundamento del fallo, que es improcedente al coartar derechos fundamentales. D.3) Pretensión: Solicitó que se otorgue el amparo promovido en contra de la autoridad impugnada, tomando en consideración que al valorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR