Sentencia nº 5349-2012 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
Número de expediente5349-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5349-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Contraloría General de Cuentas, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado M.R.A., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de agosto de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de catorce de marzo de dos mil doce, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el nueve de enero del citado año, por el que dispuso la enmienda del procedimiento a partir de la resolución de diez de agosto de dos mil once y, como consecuencia, no admitió para su trámite el punto de derecho planteado por la Contraloría General de Cuentas, dentro del conflicto colectivo de carácter económico social planteado en su contra por el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas “Unidad Laboral”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas “Unidad Laboral” promovió conflicto colectivo de carácter económico social en su contra, el que fue admitido para su trámite y, por ende, se decretaron las prevenciones correspondientes, y se remitió lo actuado al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que conforme al control de distribución de demandas, designara al juzgado que debía proseguir con la tramitación del asunto; b) planteó punto de derecho ante el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala -quien fue designado para continuar con el trámite del conflicto de mérito-, con el argumento de que en la Contraloría General de Cuentas existen cuatro sindicatos, por lo que de conformidad con el Código de Trabajo, es representativo de los trabajadores el que cuente con el mayor número de afiliados, requisito que no fue acreditado por el Sindicato emplazante; y lo relativo a que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en la Contraloría General de Cuentas, en su artículo 6, establece que los sindicatos conformados, actuarán en forma conjunta para ejercitar la representación de los trabajadores sindicalizados o no, de donde se infiere que un solo sindicato no puede ejercer tal representación; c) el punto de derecho referido fue admitido para su trámite por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; d) posteriormente, el Juzgado referido dispuso la enmienda del procedimiento, dejando sin efecto todo lo actuado a partir de la resolución que admitió a trámite el punto de derecho citado y, derivado de ello, lo rechazó liminarmente,

por considerar que no era el momento procesal oportuno conforme a lo preceptuado en el artículo 383 del Código de Trabajo, toda vez que el Tribunal se encontraba en la fase de conciliación; e) interpuso recurso de apelación contra esa decisión, el que no fue admitido para su trámite por el Juzgado mencionado; f) planteó ocurso de hecho contra lo resuelto por el juez de primera instancia, el que fue declarado con lugar por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y, como consecuencia, ordenó al a quo otorgar el recurso de alzada relacionado; y g) la Sala impugnada, al conocer el recurso de apelación que interpuso contra la enmienda del procedimiento, lo declaró sin lugar, con el argumento de que el auto de enmienda recurrido no ponía fin al juicio, por lo que conforme al Código de Trabajo no es apelable -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la Sala impugnada resolvió con base en la doctrina de la Corte de Constitucionalidad, que señala no es apelable la enmienda del procedimiento, haciendo prevalecer el principio de especialidad de los recursos previstos en el Código de Trabajo, en virtud del cual solamente son apelables en materia laboral las resoluciones que pongan fin al juicio; sin embargo, no comparte lo resuelto por la Sala mencionada, porque esta se aparta totalmente de lo establecido en el artículo 67, literal d), de la Ley del Organismo Judicial, que prescribe que el auto que disponga la enmienda del procedimiento es apelable, de manera que lo decidido por aquella varía las formas del proceso y, por ende, le deja en estado de indefensión. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se deje sin validez alguna la resolución que constituye el acto reclamado por violar el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de...

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