Sentencia nº 1677-2014 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
Número de expediente1677-2014
Nº de Gaceta115
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Conflicto Colectivo de carácter económico-social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1541-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de marzo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil trece, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Grupo Coaligado de Trabajadores del Registro de Información Catastral de Guatemala, por medio de sus Representantes A.A.M.M., L.d.C.M.G. y E.E.A.G., contra el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. El Grupo postulante actuó con el patrocinio del abogado G.M.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticinco de abril de dos mil trece, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y remitido, posteriormente, a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.B) Acto reclamado:resolución de veinte de marzo de dos mil trece, dictada por el Juzgado denunciado, que dejó sin efecto las prevenciones decretadas dentro del conflicto colectivo de carácter económico social promovido por el Grupo Coaligado amparista contra su empleador (Registro de Información Catastral de Guatemala).C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de igualdad, de petición, de libre acceso a los tribunales de justicia, inherentes a la persona humana, de libertad sindical, así como a los principios del debido proceso y preeminencia del Derecho Internacional.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales se resume lo siguiente:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Coalición de Trabajadores del Registro de Información Catastral de Guatemala promovió conflicto colectivo de carácter económico social contra su empleador, el que fue admitido a trámite por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, habiéndose decretado, en esa oportunidad, el emplazamiento respectivo;b)el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala continuó con la tramitación del conflicto referido y fijó como requisito previo al Grupo emplazante que acreditara haber agotado la vía directa;c)el Grupo mencionado presentó escrito pretendiendo dar cumplimiento al requerimiento aludido; sin embargo, el Juzgado cuestionado, en resolución de veinte de marzo de dos mil trece, dispuso levantar las prevenciones que había decretado -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que el Juzgado cuestionado omitió resolver tres escritos que presentó el diecinueve de marzo de dos mil trece, en el orden que correspondía según su ingreso al tribunal; el primero que se refiere a un recurso de nulidad que hizo valer contra la resolución que le fijó previo para acreditar el agotamiento de la vía directa; el segundo relativo a un recurso de nulidad por violación de ley y vicio del procedimiento; y el tercero que contiene recusación con expresión de causa contra la titular del Juzgado mencionado. El Juez ahora denunciado, asegura, actuando con abuso de autoridad y en forma parcializada emitió decisión de veinte de marzo del citado año, por la que levantó las prevenciones decretadas oportunamente, con el objeto de que las autoridades del Registro de Información Catastral de Guatemala pudieran llevar a cabo despidos, a pesar de que no podía conocer el fondo del asunto, sin antes resolver lo concerniente a la recusación formulada en su contra. Asimismo, el Juzgado aludido, luego de dejar sin efecto las prevenciones, en la fecha indicada -veinte de marzo de dos mil trece- se excusó de manera ilegal y, derivado de ello, dispuso que por el estado que guardaban los autos se...

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