Sentencia nº 2628-2006 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
Número de expediente2628-2006

AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE: 2628-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, siete de marzo de dos mil siete. Se dicta sentencia en la acción de amparo en única instancia promovida por M.N.C.L. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.C.O.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de septiembre de dos mil seis, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de junio de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por el postulante contra la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil cinco, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. C) Violaciones que denuncia: derechos de igualdad y de defensa, y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: de lo expuesto por el postulante y de lo que consta en los antecedentes se resume: i) el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala dictó sentencia de diez de mayo de dos mil cuatro, declarando sin lugar el juicio ordinario de nulidad absoluta de negocios jurídicos y daños y perjuicios promovido contra el postulante por J.A.C.L.. Al plantear la demanda, el actor pretendió que se declarara la nulidad absoluta de varios contratos supuestamente celebrados por su padre, V.C.L., aduciendo que la firma que aparece en los mismos no pertenece a dicha persona, y que se ordenara la cancelación de las inscripciones registrales operadas como consecuencia de aquéllos. En el trámite de dicho proceso se tuvo como terceros coadyuvantes a C.L.G. viuda de Catalán y al demandante, en calidad de administrador de la mortual de V.C.L.; asimismo, se emplazó a la notaria L.A.S.H.; ii) contra el fallo de primer grado, el demandante interpuso recurso de apelación, el que fue declarado con lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., revocando la sentencia de primer grado; iii) ante dicha decisión, el hoy postulante planteó recurso de casación por motivos de fondo, señalando los submotivos de violación de ley y error de derecho en la apreciación de la prueba, procediendo la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia a desestimar el mismo en sentencia de cinco de junio de dos mil seis -acto reclamado-. En cuanto al primer submotivo invocado, la autoridad impugnada consideró que el caso de procedencia contenido en el artículo 621 numeral 1o del Código Procesal Civil y M. únicamente procede ante violación de normas sustantivas, y siendo el artículo 147 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial, de carácter procesal o instrumental, la denuncia de infracción de éste resultó improcedente. Respecto del submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, la Cámara Civil concluyó en la improcedencia del mismo, por cuanto el recurrente no especificó cada uno de los medios de prueba que consideró valorados con infracción al artículo 186 del Código antes citado, y que, si bien el casacionista denunció que la Sala calificó de falsas las firmas que aparecen en los documentos contentivos de los negocios jurídicos impugnados de nulidad, resulta manifiesto que el tribunal de segunda instancia no calificó firma alguna, sino que acogió el dictamen de uno de los

expertos propuestos. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: i) refiere que la autoridad impugnada, al dictar sentencia, no indicó qué doctrina o jurisprudencia determina que las normas de la Ley del Organismo Judicial no son de derecho sustantivo, pues, a su juicio, el artículo 147 de dicha ley, señalado como violado en casación, sí posee dicho carácter. No obstante ello, el artículo 621 numeral 1o del Código Procesal Civil y M., no hace distinción alguna entre leyes sustantivas o adjetivas, siendo el único caso de procedencia en que podría encuadrar su recurso, con lo cual, se le dejó en estado de indefensión, violándose el debido proceso en su perjuicio; ii) indica que, en cuanto al submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, el tribunal de casación se limitó a desestimarlo bajo el argumento de que no especificó cada uno de los medios de prueba que considera fueron valorados con infracción del artículo 186 del Código antes citado, lo que, según dice, no tiene sustento lógico, pues al denunciar en su escrito de interposición del recurso de casación que no se valoró la prueba documental, se refirió a toda aquélla que aportó y a la aportada por la contraparte, pero específicamente a aquélla que la Sala no tomó en consideración y que estaba revestida de legalidad y hacía plena prueba (sic). En ese sentido, señala que la Sala omitió dar valor

probatorio al dictamen del experto que propuso, así como al dictamen del experto designado por el Ministerio Público. Aduce que la autoridad impugnada avaló la violación legal cometida por el tribunal ad quem y que, al negarse a conocer del submotivo planteado, violó el debido proceso y el derecho de igualdad, pues sólo se tomaron en cuenta circunstancias que favorecían al demandante; y iii) por último, indica que en la sentencia que constituye el acto reclamado existe una rotunda contradicción, pues en la misma se transcribe parte del fallo de la Sala de Apelaciones, en el que se establece claramente que dicho tribunal sí calificó las firmas de V.C.L., reforzando tal calificación con el dictamen de uno de los expertos, mientras que en su consideración, el tribunal de casación indicó que “con la transcripción precedente, se pone de manifiesto que la Sala no calificó ninguna firma, sino que acogió el dictamen del experto relacionado, quien fue el que sostuvo que las firmas de V.C.L. eran falsas” (sic); con

ello, estima que la Cámara Civil avaló la infracción de ley cometida por la Sala, vulnerando el debido proceso y el derecho de igualdad, pues se desestimaron medios de prueba rendidos objetivamente. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se suspenda definitivamente la sentencia que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 8o de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4o, 5o y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 621 numeral 1o del Código Procesal Civil y M.; y 147 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: J.A.C.L., en nombre propio y en calidad de administrador y representante legal de la mortual de V.C.L...

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