Sentencia nº 5909-2013 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Junio de 2015

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente5909-2013
Fecha16 Junio 2015

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTES ACUMULADOS 5909-2013, 5985-2013, 48-2014 y 439-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, dieciséis de junio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de amparo en única instancia, promovidas, respectivamente, por E.G.C.M., J.C.M.G., J.M.M.P. y el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los postulantes actuaron con el auxilio profesional siguiente: a) E.G.C.M., con el del abogado defensor público C.A.Á.L.; b) J.C.M.G., con el de la abogada M. delR.A.P.; c) J.M.M.P., con el del abogado M.A.M.M.; y d) el Ministerio Público, con el de los agentes fiscales G.L.M.G. y C.F.M. Fernández.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. LOS AMPAROSA) Interposición y autoridad: presentados, respectivamente, el veinte y treinta, ambos de diciembre de dos mil trece, y el cinco y ocho, ambos de enero de dos mil catorce; los tres primeros en esta Corte y el último en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., la que lo remitió a esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, dictada por la autoridad denunciada, que declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos por los procesados L.R.P.C. y E.G.C.M., el querellante adhesivo J.C.M.G. y el Ministerio Público, contra la sentencia de apelación especial dictada en el proceso penal promovido contra los sindicados referidos y otras personas por los delitos plagio o secuestro, extorsión, asociación ilícita, portación ilegal de armas de fuego bélicas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y encubrimiento propio.C) Violaciones que denuncian: a los derechos a la igualdad, de defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la acción pública penal y al principio de intangibilidad de la prueba.D) Hechos que motivan los amparos:de lo expuesto por los postulantes y del estudio de las constancias procesales se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala emitió resolución de veinte de septiembre de dos mil doce, en la que:i) condenó a J.M.M.P., L.R.P.C. y C.M.K., como autores de los delitos de plagio o secuestro, extorsión y asociación ilícita; asimismo, condenó a J.M.M.P. y L.R.P.C. por el delito de portación ilegal de armas de fuego bélicas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, y a C.M.K., por el de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas;ii)absolvió a E.G.C.M. del delito de plagio o secuestro; yiii) absolvió a J.M.M.P., L.R.P.C. y C.M.K. del delito de encubrimiento propio;b)contra la sentencia referida, interpusieron recursos de apelación especial el Ministerio Público y los acusados L.R.P.C. y C.M.K., así como el abogado defensor de este último, F.F.S.;c)la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio dictó sentencia de cinco de febrero de dos mil trece, en la que resolvió:i)no acogió los recursos que, por motivos de forma, plantearon los procesados y el abogado citados;ii)acogió el recurso interpuesto por el Ministerio Público por motivo de fondo, por lo que anuló la absolución de E.G.C.M., declarándolo responsable del delito de plagio o secuestro e imponiéndole la pena de cuarenta años de prisión;iii)acogió el recurso planteado por L.R.P.C. por motivo de fondo, por lo que, anuló parcialmente el fallo recurrido, absolviéndolo del delito de portación ilegal de armas de fuego bélicas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado; yiv) acogió los recursos interpuestos por motivo de fondo a favor de C.M.K., anulando varios numerales de la sentencia impugnada, en el sentido de absolverlo de todo cargo;c)contra la sentencia de apelación especial promovieron recurso de casación:i)E.G.C.M. por motivo de fondo;ii)L.R.P.C. por motivos de forma y fondo;iii)el Ministerio Público por motivo fondo; y iv)J.C.M.G., querellante adhesivo, por motivo de fondo; yd)mediante sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada–, declaró improcedentes los recursos interpuestos –acto cuestionado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) E.G.C.M.señaló:i)la autoridad cuestionadaincurrió en discrepancia entre lo que afirmó y lo que consta en autos, avalando el error cometido al condenársele por el delito de plagio o secuestro, sin tomar en consideración la duda existente, en cuanto a su participación en el hecho delictivo, según lo acreditado por el tribunal sentenciador;ii)la Cámara analizó y valoró los medios de convicción, no obstante estarle prohibido, contraviniendo el principio de intangibilidad de la prueba y vulnerando sus derechos de defensa y al debido proceso;iii)dicha autoridad hizo apreciaciones subjetivas con relación al daño causado y el temor social; yiv)se le condenó por haber arrendado un bien inmueble previo al hecho criminal, habiendo ignorado lo acaecido con posterioridad; agregó que injustamente se le declaró responsable directo del delito, aduciendo la Cámara que su proceder formaba parte de la función específica que se le asignó en la organización criminal y que había participado del dominio funcional del hecho, sin expresar cómo estableció ese extremo y quién le asignó dicha función, generando con esa aseveración desigualdad constitucional, arbitrariedad y vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva;b) J.M.M.P.manifestóque a pesar de que oportunamente, al conferírsele audiencia para la vista, por escrito solicitó que se le tuviera por adherido al recurso interpuesto por L.R.P.C., la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos sin resolver su solicitud de adhesión, vulnerando con ello sus derechos de defensa e igualdad procesal;c) J.C.M.G.argumentó:i)se infringió el debido proceso, pues no obstante que el tribunal sentenciador tuvo por acreditada la participación del sindicado C.M.K., el tribunal de apelación especial y el de casación desconocieron sus razonamientos; yii)se violó el debido proceso al declararse improcedente el recurso de casación que interpuso, aplicando indebidamente en favor del imputado el principioin dubio pro reo, el que únicamente resulta pertinente cuando el tribunal sentenciador no ha podido demostrar la participación del imputado, de ahí que no opere cuando existen hechos probados; yd) el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, señaló:i)lo argumentado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, no constituía motivo para decidir la improcedencia del recurso de casación y ordenar la inmediata libertad del procesado C.M.K., pues no analizó que en su conjunto las pruebas fueron aportadas y valoradas en el proceso penal, especialmente lo relativo a que la casa de habitación donde se internaron sin problema las personas que recibieron la cantidad de dinero exigida en la extorsión era del referido sindicado, inmueble al cual se dirigieron, llevando, según creían, el segundo pago del rescate; de ahí que no exista lógica en lo afirmado por la sala de apelaciones y la Cámara Penal, en el sentido de que no se podía vincular a dicho sindicado con la comisión de los delitos imputados;ii)el tribunal de apelación especial cambió parte esencial de la plataforma fáctica que el sentenciante tuvo por acreditada, ya que este último en ninguna parte de su fallo indicó que al momento de la aprehensión del referido imputado estuviera“junto con su esposa e hijos” en la residencia relacionada, variando radicalmente los hechos en cuanto al momento de la aprehensión, lo que fue avalado por el tribunal de casación, no obstante estar expresamente prohibido en el artículo 430 del Código Procesal Penal;iii)la autoridad cuestionada, en su intento por justificar la sentencia de la sala, indicó que no se determinó la función que efectuó el sindicado C.M.K.; no obstante, ello quedó plenamente establecido en la sentencia condenatoria, habiéndose acreditado su participación y cooperación con base en los medios de prueba valorados, entre los que se encuentra la fecha en que se hizo el primer pago del rescate, la que coincide con lo escrito en una agenda incautada en un allanamiento practicado en otro inmueble, coincidiendo las otras informaciones contenidas en esa agenda con los días de cautiverio del secuestrado, así como la localización del teléfono usado en la negociación, en la casa en que se detuvo a dicho procesado; yiv)lo resuelto por el tribunal de casación resulta contradictorio y un exceso en el ejercicio de sus facultades legales, pues sus afirmaciones y razonamientosno coinciden con lo que consta en autos, específicamente en cuanto a lo acreditado y la motivación del fallo del tribunal de sentencia, siendo evidente que transgredió el debido proceso.D.3.)Pretensiones: a) E.G.C.M.solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejeen suspenso definitivo la sentencia de casación, ordenándose a la autoridad objetada que emita una nueva en la que se declare que no es autor del delito de plagio o secuestro;b) J.M.M.P.pidió que se le otorgue el amparo y se le restituyan los derechos que le asisten;c) J.C.M.G.solicitó que se le otorgue amparoy, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado y se hagan las demás declaraciones pertinentes; yd) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones...

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