Sentencia nº 4040-2014 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Octubre de 2015

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentencia en primera instanciaCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha13 Octubre 2015
Número de expediente4040-2014

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 4040-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de octubre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de julio de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.A.S.F. contra la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la M.. El postulante actuó con el patrocinio del abogado defensor público R.V.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diez de marzo de dos mil catorce, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado: sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M. –autoridad cuestionada-, que dispuso acoger el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público y, como consecuencia, anuló la decisión del tribunal de sentencia y ordenó el reenvío del proceso para la realización de un nuevo debate, dentro del proceso penal instruido contra el amparista por el delito de violencia contra la mujer.C) Violaciones que denuncia:a los derechos inherentes a la persona.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M., Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, absolvió de todo cargo al ahora amparista dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia contra la mujer; yb)contra la decisión anterior, el Ministerio Público promovió recurso de apelación especial por motivo de forma, que la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M. –autoridad cuestionada-, en sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce –acto reclamado- acogió, anulando el fallo emitido por el tribunal de sentencia y, como consecuencia, ordenó el reenvío.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifestó que con la emisión del acto reclamado la autoridad cuestionada transgredió los derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones siguientes:a)realizó una errónea interpretación de lo preceptuado en el artículo 16 constitucional, limitando los derechos inherentes a la persona, pues como lo establece el precepto citado, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados en ley, por lo que puede interpretarse que ese derecho es exclusivo para no declarar contra las personas que tienen la calidad de convivientes. En su caso, convive con la agraviada en la forma antes mencionada y de cuya relación han procreando tres hijos, quienes son menores de edad, habiendo contraído matrimonio, como se evidencia con la respectiva constancia notarial;b)señaló que sus derechos están debidamente garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que regula en el artículo 44 que aunque no figuren expresamente, los derechos y garantías son inherentes a la persona humana, sin excepción alguna, respetando el derecho de igualdad ante la ley, teniendo derecho sin discriminación a la protección de las garantías constitucionales, y siendonulas ipso jurelas leyes o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza;c)expresó que el recurso de apelación especial fue interpuesto porque a juicio del ente investigador se incurrió en error al haber efectuado la advertencia de ley a que hace referencia el artículo 16 constitucional a la agraviada, cuando de las constancias procesales quedó establecido que únicamente hizo vida marital con el postulante y que dicha normativa únicamente es aplicable a cónyuges o personas unidas de hecho legalmente, así como a parientes dentro de los grados de ley; yd)al acoger el medio de impugnación instado por el Ministerio Público, que anuló la sentencia de primer grado y, como consecuencia, ordenó el reenvío para la realización de un nuevo debate, se emitió una decisión arbitraria, puesto que las estimaciones de la autoridad cuestionada carecen de sustento legal, habiendo tergiversado el precepto constitucional en mención.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, ordenando a la autoridad cuestionada que emita nueva resolución.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos de los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12, 16, 28 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 5 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Terceros interesados:a)R.V.M. –abogado defensor–; yb)Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones.C) Remisión de antecedentes:copia certificada de expedientes:a)185-2013 de la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M.; yb)92-2013 del Tribunal Segundo Pluripersonal de Sentencia Penal de F. y otras Formas de Violencia contra la M. y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala;D)Medios de comprobación:los admitidos y diligenciados por el Tribunal de A. de primer grado.E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró: (...)El asunto principal en discusión en la presente acción de amparo estriba en la posibilidad de que en el proceso penal el agraviado, que resulta tener una vinculación con el sindicado (conviviente) tiene derecho de abstenerse a prestar declaración testimonial, aun cuando ha sido solicitado por el Ministerio Público como medio de prueba, circunstancia a la que le es aplicable, aparentemente, los artículos 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala 212 y 223 del Código Procesal Penal.(…)La discusión en que se encerraron tanto el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia Contra la M., Explotación y Trata de Personas, del departamento de Guatemala, el Ministerio Público, S.A.S.F. y la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la M., está formada por dos criterios relacionados con las circunstancias especiales en que se encontraba la relación de la ofendida S.P.P.D. y el sindicado S.A.S.F., ya que tanto para el tribunal sentenciador y el sindicado, sí existe un parentesco entre sí por el hecho de la convivencia en común y la procreación de tres hijos. Mientras que para el Ministerio Público y la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra la M., entre dichas personas no existe parentesco que le impida a la ofendida declarar dentro del proceso como testigo. Por lo que, en torno de las posturas señaladas, se creó duda si es o no aplicable del artículo 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los artículos 212 y 223 del Código Procesal Penal. Este Tribunal de A.(…)estima importante hacer notar algunosaspectos relevantes que se dejaron de tomar en cuenta con respecto del asunto sometido a discusión, siendo estos:a.la posición de S.P.P.D., dentro del proceso penal que se tramita contra S.A.S.F., es la de ofendida o agraviada, en virtud de las agresiones físicas que sufrió por parte del sindicado; por lo que, al caso le es aplicable lo regulado en la Ley de F. y Otras Formas de Violencia contra la M., la que tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley (artículo 1 de la citada ley); al extremo que la acción que se ejercite en estos casos es de carácter pública, correspondiendo al Ministerio Público, a través de la Fiscalía respectiva, perseguir ese delito. Es así como este último inició el proceso penal en cuestión, en el cualse propuso como medio de prueba la declaración testimonial de S.P.P.D. en su calidad de ofendida, y al mismo tiempo como testigo de conocimiento, la cual era de suma importancia en virtud de ser ella la que conocía las circunstancias en las que se dieron los hechos y quién era el agresor.b.la declaración testimonial, tanto de la ofendida como del sindicado, son de suma importancia dentro del juicio oral y público en el proceso penal que se le inició a S.A.S.F.,(…).En tal virtud, no puede dejar de apreciarse la declaración de ambos en un caso como el que se enjuicia al tratarse de un delito de violencia contra la mujer, máxime cuando entre ambas partes aparentemente existió una convivencia en común, que declarada legalmente o no, existe una presunción de que compartía una vida en común, y es ese mismo hecho que pudo contribuir en el delito imputado al sindicado.c.la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que se reitera en los artículos 212 y 223 del Código Procesal Penal, y su aplicación al caso concreto,debe abordarse desde otro punto de vista, especialmente porque la posición de S.P.P.D. dentro del proceso es la de ser la parte ofendida o agraviada,y no la de un sujeto desvinculado del hecho punible que se le imputa al sindicado, tal como lo sería un testigo que no forma parte de los sujetos procesales y que es llamado a declarar por constarle algunas circunstancias de los acontecimientos que dieron origen al delito imputado....

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