Sentencia nº 4136-2016 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Febrero de 2017

Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente4136-2016
Fecha06 Febrero 2017

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4136-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, seis de febrero de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal V.R.P.B.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el postulante contra el fallo que no acogió la apelación especial, dentro del proceso penal tramitado contra K. de J.G.H. por el delito de Violación.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa emitió sentencia condenatoria contra K. de J.G.H. por el delito de Violación;b)ante esa decisión, el ahora amparista interpuso recurso de apelación especial, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J. no acogió; yc)por lo anterior, el postulante promovió recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, que en sentencia de siete de abril de dos mil dieciséis –acto reclamado–, lo declaró improcedente.D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado:estimó vulnerados los derechos y el principio jurídico enunciados porque la autoridad cuestionada no tomó en cuenta que el artículo 174, numeral 2), del Código Penal establece que la discapacidad volitiva o cognitiva constituye una circunstancia que agrava la pena del delito de Violación, ya que aunque la víctima sea mayor de edad, se pretende sancionar el hecho de que el procesado se hubiere aprovechado de su situación especial de vulnerabilidad, como ocurrió en el presente caso, en el que la agraviada sufría de discapacidad mental, aunado a que se determinó que el acusado utilizó violencia suficiente para cometer el hecho delictivo, por lo que la decisión reprochada carece de fundamento, obviando que el Estado de Guatemala por medio de diversos instrumentos internacionales asumió la obligación de combatir todo tipo de violencia contra la mujer. Además, la autoridad objetada omitió considerar que el elemento referente a la discapacidad de la víctima no es una circunstancia propia ni inherente al tipo penal de Violación, puesto que no es indispensable para su consumación; caso contrario, la discapacidad es una circunstancia de vulnerabilidad de la víctima que la norma penal pretende proteger, siendo evidente que el fallo emitido carece de la debida fundamentación y es incongruente con lo que consta en las actuaciones.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la sentencia que constituye el acto reclamado y se ordene emitir nueva resolución.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12, 28, 29, 203, 204 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 438, 441 y 442 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)K. de J.G.H., procesado; yb)M.E.S.Á., abogada defensora.C) Remisión de antecedente:expediente de casación 01004-2015-01571 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, el cual quedó certificado en autos.D) Medios de comprobación:se prescindió del periodo probatorio y se incorporaron como medios de comprobación:a)el antecedente remitido; yb)copia certificada de las sentencias de once de noviembre de dos mil quince y once de mayo de dos mil quince, dictadas por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa y por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, respectivamente, dentro de los expedientes con número único 21003-2014-00250.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESEl Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, postulante,reiteró los argumentos contenidos en el escrito inicial de amparo. Solicitó que se otorgue la protección constitucional.

CONSIDERANDO -I-

Existe violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva cuando la autoridad cuestionada declara improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el postulante, emitiendo una resolución carente de la debida motivación y fundamentación que exige la ley.

-II-

Para dar solución al conflicto sometido a conocimiento de esta Corte, es preciso hacer relación de determinados hechos relevantes acaecidos en el proceso penal subyacente:

A)El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa emitió sentencia condenatoria contra K. de J.G.H. por el delito de Violación, imponiéndole la pena de ocho años de prisión.

B) Ante la decisión anterior, el Ministerio Público –ahora amparista– interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J. no acogió.

C) Por lo anterior, el postulante planteó recurso de casación por motivo de fondo. Al promover ese medio de impugnación invocó el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando la falta de aplicación del artículo 174, numeral 2), relacionado con el 173, ambos del Código Penal, con el argumento de que la Sala jurisdiccional no tomó en cuenta que, de acuerdo con los hechos acreditados ante el tribunal sentenciador, quedó probado que la víctima padece de retraso mental, por lo que era aplicable la agravación de la pena regulada en el artículo 174 citado. Agregó que el tipo penal de Violación no contiene dentro de sus presupuestos específicos el hecho que la víctima sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, ya que debe demostrarse la existencia de acceso carnal para su materialización, cuestión distinta es que regule que el consentimiento de la víctima no podrá tomarse en cuenta, cuando esta padezca dicha limitación.

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, en la sentencia que constituye el acto reclamado, declaró improcedente el recurso de casación, considerando para ello:“…El artículo 173 del ...

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