Sentencia nº 3821-2014 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
Número de expediente3821-2014
Nº de Gaceta117
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3821-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,trece de juliode dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La institución postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal C.F.M.F.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad:presentado el catorcede agosto de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce, porla que la autoridad objetada declaró procedente el recurso de casación por motivo de forma que promovió el procesado G.A.G.P. y, como consecuencia, anuló la sentencia del tribunal de apelación especial y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se emitiera nueva sentencia sin el vicio advertido, en el proceso penal incoado contra el referido acusado y otras personas por el delito de plagio o secuestro.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al ejercicio de la acción penal.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la institución postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, absolvió de todo cargo a G.A.G.P.;b)contra ese fallo, los querellantes adhesivos y actores civiles D.R.G.G. y E.X.G.G., interpusieron recursos de apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente acogió y, como consecuencia, declaró al acusado autor responsable del delito de plagio o secuestro, condenándolo a cuarenta años de prisión; yc) por lo anterior, el procesado y su abogado defensor promovieron casación por motivos de forma y fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, que en sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce -acto reclamado- declaró procedente el recurso que el acusado planteó con fundamento en el artículo 440, numeral 2, del Código Procesal Penal, en virtud de lo cual anuló el fallo emitido por la sala referida y, como consecuencia, ordenó el reenvío de las actuaciones para que dictara nueva sentencia sin los vicios señalados.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que la autoridad cuestionada, al dictar el fallo que constituye el acto reclamado, vulneró los derechos enunciados porque tomó su decisión argumentando que la sala de apelaciones valoró prueba, facultad que le asiste únicamente al tribunal de sentencia, lo que es errado, pues el órgano de apelación especial realizó un pronunciamiento acorde y concatenado con los motivos en que se fundamentó para concluir en la condena del postulante a cuarenta años de prisión, ya que se evidencia que ejecutó los actos propios del delito de plagio y secuestro, siendo una decisión que fortalece el ejercicio de la aplicación de justicia.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado, se ordene a la autoridad cuestionada que emita una nueva y se hagan las restantes declaraciones que en derecho se estime pertinentes.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11Bis y 432 del Código Procesal Penal.

    II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)L.A.R.H., E.F.F.F., G.A.G.P., L.F.G. de Paz y Dulce C.S.P., sindicados;b)B.I.Á., S.L.D.R., R.A.M.G. y M.R.L.V., abogados defensores; yc)E.X.G.G., G.E.G.H. y D.R.G.G., querellantes adhesivos y actores civiles.C) Remisión de antecedentes:expedientes de casación acumulados 01004-2013-01246 y 01004-2013-01256 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:mediante auto de trece de octubre de dos mil catorce, esta Corte prescindió del periodo probatorio e incorporó como medios de comprobación:a)los antecedentes del amparo;b)copia de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del expediente 668-2010; yc)copia de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diez, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, dentro de los expedientes conexados 1-2010, 14-2010 y 53-2010.

  2. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    A) El postulantereiteró los argumentos que expuso en el escrito inicial de amparo. Solicitó que se otorgue la protección constitucional, se ordene a la autoridad cuestionada que dicte nueva sentencia y se hagan las restantes declaraciones que correspondan.B) G.A.G.P., tercero interesado,señaló que existe falta de legitimación de la institución amparista, ya que no planteó apelación especial contra el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Sentencia y, como consecuencia, lo consintió. Adujo, además, que la Sala de Apelaciones, al dictar su fallo valoró prueba, con lo...

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