Sentencia nº 2008-2006 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Número de expediente | 2008-2006 |
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2008-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de octubre de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de seis de julio de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por J.A.A. De León, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada M.C.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el once de octubre de dos mil cinco. B) Acto reclamado: auto de trece de junio de dos mil cinco, por medio del cual la autoridad impugnada revocó el emitido por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica y, como consecuencia, declaró sin lugar las diligencias de reinstalación promovidas por J.A.A. De León, contra la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Gobernación y el Estado de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y de presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, promovió diligencias de reinstalación contra la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Gobernación y el Estado de Guatemala, aduciendo destitución ilegal y arbitraria; b) dichas diligencias fueron declaradas con lugar en auto de siete de marzo de dos mil cinco, por considerar el juez que la autoridad nominadora debió haber solicitado la autorización correspondiente al juzgado que conoce del conflicto colectivo de mérito para despedir al trabajador, ya que en ningún momento probó la causa justa del despido; c) al ser apelada dicha resolución, fue conocida en grado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, autoridad que en resolución de trece de junio de dos mil cinco -acto reclamado- revocó el auto apelado, fundamentándose en que la decisión de la autoridad nominadora para dar por terminada la relación laboral no constituye acto de represalia, sino al contrario, se enmarca dentro de las facultades que la ley le confiere al Estado de Guatemala. Estima vulnerados sus derechos, porque la autoridad impugnada al emitir la resolución reclamada se basó únicamente en los argumentos expuestos por la autoridad nominadora respecto a que cometió actos que lesionan gravemente el prestigio de la institución para la que laboraba, sin considerar que dicha acusación no fue documentada porque no se le siguió ningún procedimiento disciplinario previo a su destitución. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República; 380 del Código de Trabajo. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Dirección General de la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Gobernación y el Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: i) diligencias de reinstalación cincuenta y nueve “A” - dos mil cuatro, del Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; ii) expediente de segunda instancia ciento ochenta y siete – dos mil cinco, de
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