Sentencia nº 379-2016 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Mayo de 2016

PonenteMunicipalidad de Nueva Concepción del departamento de Escuintla
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
Número de expediente379-2016
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 379-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, tres de mayo de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de octubre de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Nueva Concepción del departamento de Escuintla,por medio del Alcalde Municipal Nehemías Mendoza,contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango, S.. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado M.S.C.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el catorce de noviembre de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Sección de A..B) Acto reclamado:sentencia de veinte de enero de dos mil catorce, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango, S., que confirmó la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, que declaró con lugar el incidente de reinstalación promovido por J.Z.V. y M.N.M. contra la ahora postulante. C) Violaciones que denuncia:a los derechos de tutela judicial efectiva y de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)enel Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, J.Z.V. y M.N.M. promovieron incidente de reinstalación en su contra, aduciendo haber sido despedidos sin contar conautorización judicial, pese a que se encontraba emplazada como consecuencia del planteamiento de conflicto colectivo de carácter económico social;b)el J. referidodictó auto en el que declaró con lugar la solicitud, ordenando la inmediata reinstalación de los denunciantes en los mismos puestos de trabajo, la cancelación de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reinstalación, imponiendo a la parte empleadora multa de diez salarios mínimos;c)la Municipalidad de Nueva Concepción del departamento de Escuintla apeló esa decisión y la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango, S., por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el auto apelado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que la autoridad denunciada, al dictar el acto reclamado, violó sus derechos porque:a) no consideró que no se trató de despidos sino de la supresión de puestos, por ser una medida urgente y necesaria por falta de presupuesto para cubrir los salarios de los trabajadores, proceder que fundó en lo que establece el Artículo 62 de la Ley de Servicio Municipal;b)no estimó que las prevenciones previstas en los Artículos 379 y 380 del Código de Trabajo no pueden limitar su facultad de eliminar puestos de trabajo, porque la situación que originó la necesidad de hacerlo no le es imputable y debía tomarse en forma inmediata para evitar consecuencias económicas más graves; yc)no tuvo en cuenta que el conflicto colectivo de carácter económico social, dentro del que se plantearon las reinstalaciones, no pudo surtir efecto jurídico porque no se agotó la vía directa previo a su planteamiento.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y que, como consecuencia, se suspenda definitivamente el acto reclamado y que se disponga la condena en costas respectiva.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b), c) y h) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los Artículos , , , 12, 44, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 154, 175, 203 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 43, 114, 115 y 190 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 379, 380 y 301 del Código de Trabajo; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, y 19 de la Ley de Servicio Municipal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:J.Z.V. y M.N.M..C) Remisión de antecedentes: a)certificación parcial del incidente de reinstalación cinco mil siete – dos mil doce – doscientos noventa y cinco (5007-2012-295) tramitado dentro delConflicto Colectivocinco mil siete – dos mil doce – seis(5007-2012-6) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintlayb)certificación del recurso de...

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