Sentencia nº 827-96 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Agosto de 1996

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1996
Número de expediente827-96

G.J. Nº 41 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 827-96

Expediente No. 827-96 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y seis dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por L.E.L.C. contra la Sala Décima de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado N.C.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. B) Acto reclamado: resolución de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que confirmó la dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que denegó la libertad del postulante, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de homicidio (Juicio 2298/94. Of. 3o.) C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente se tramita proceso penal en su contra por el delito de homicidio; b) por haber transcurrido más de un año desde la fecha de su detención sin que se solicitara la prórroga de su encarcelamiento, ni se evidenciaran en la investigación elementos suficientes que lo sindicaran como autor del delito, solicitó, con fundamento en el artículo 268 del Código Procesal Penal, su libertad, la cual le fue denegada en resolución de catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por lo que apeló, y al conocer la autoridad impugnada, emitió el acto reclamado confirmando la resolución recurrida aduciendo que el sindicado no especificó concretamente la fecha en que principió y concluyó el año de prisión para poder apreciar la procedencia de su libertad, y, en tal virtud, no le es dable al tribunal corregir dicha deficiencia de oficio; c) estima que el acto reclamado le causa agravio, toda vez que si bien el memorial que contenía la apelación adolecía de defectos, también de conformidad con el artículo 399 del Código Procesal Penal, el tribunal estaba obligado a señalar los mismos para hacer las enmiendas correspondientes. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G)...

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