Sentencia nº 808-99 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
Número de expediente808-99

G.J. Nº 54 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 808-99

EXPEDIENTE No. 808-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por D.A.R.G. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado N.C.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: resolución de diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que inadmitió el recurso de apelación especial por motivo de forma promovido por el postulante contra la sentencia de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala dictó sentencia condenatoria en su contra declarándolo autor responsable del delito de robo agravado; b) su abogado defensor impugnó dicho fallo mediante recurso de apelación especial por motivos de forma, y al conocer del mismo la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones lo declaró inadmisible en resolución de diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con el argumento de que no cumplió con el requisito de protesta previa de los motivos que invocó, condición indispensable para poder admitir la apelación especial planteada; c) estima que dicho proceder viola sus derechos de defensa y petición, ya que la autoridad impugnada declaró la inadmisibilidad de la apelación especial, sin tomar en consideración que, de conformidad con el artículo 283 del Código Procesal Penal, no era necesaria la protesta previa para que se conocieran en segunda instancia los motivos de forma que invocó, ya que el tribunal de primer grado inobservó derechos y garantías previstas en la Constitución y en los Tratados ratificados por el Estado; además, al rechazar la impugnación, la autoridad no hizo aplicación del mandato contenido en el artículo 399 del Código Procesal Penal, que establece que si existe defecto u omisión de forma o de fondo en la interposición de un recurso, el tribunal debe fijar al apelante el plazo de tres días para hacer las enmiendas y correcciones correspondientes. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: reposición. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 204 de la Constitución Política de la República; 8o. numeral 2) literales b), g) y h) de la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos; 20, 283, 370, 398, 399, 427 y 429 del Código Procesal Penal. II. TRAMITE DEL AMPARO...

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