Sentencia nº 1233-99 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Abril de 2000

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
Número de expediente1233-99

G.J. Nº 56 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 1233-99

Expediente No. 1233-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de abril de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por B.P.P.R. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. La postulante actuó con el patrocinio del abogado B.I.M.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: resolución de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró desierto el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado por el abogado defensor B.I.M.G. contra la sentencia dictada el trece de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala dictó sentencia condenatoria en su contra, declarándole autora responsable del delito de estafa propia; b) contra dicho fallo, su abogado defensor B.I.M.G. interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo; impugnación que fue declarada desierta por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones mediante la emisión del acto reclamado, con el argumento de que el apelante no evacuó la audiencia a que se refiere el artículo 423 del Código Procesal Penal; c) estima que dicho proceder es agraviante de derechos constitucionales, ya que la autoridad impugnada declaró desierto el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado a su favor, sin tomar en cuenta que su abogado defensor presentó un escrito el once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ratificando los puntos interpuestos en el recurso de apelación promovido a su favor y señalando lugar para recibir notificaciones. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: reposición. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 14 y 19 de la Constitución Política de la República. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo.

  1. Remisión de antecedentes: a) expediente del proceso penal cuatrocientos cuatro noventa y ocho del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; b) expediente ciento ochenta y uno - noventa y nueve de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. D) Prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Del examen del expediente se evidencia que efectivamente, el recurrente Abogado B.I.M.G., defensor de la hoy postulante, no compareció ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 423 del Código Procesal Penal. Acto procesal que no puede tenerse por suplido con lo manifestado por la interesada en el memorial presentado a la citada S., el once de mayo del año en curso y en el que indica: `Ratificó todos los puntos interpuestos en el recurso de apelación especial, promovido a mi favor, por el Abogado Defensor y a su vez ratificó también la actuación (sic) de dicho Abogado Licenciado B.I.M.G., quien señala como lugar para recibir notificaciones su bufete profesional ubicado en quince avenida número diez guión trece de la zona uno de esta ciudad capital'. Pues de conformidad con lo establecido en el citado artículo 423 del Código Procesal Penal, el emplazamiento se refiere a que todas las partes deben comparecer al tribunal que conocerá de la apelación especial y en su...

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