Sentencia nº 1298-2001 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
Número de expediente1298-2001

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de mayo de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecinueve de julio de dos mil uno, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por J.J.C.E. contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. El postulante actúa con el patrocinio del abogado I.A.A.A..

ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, el nueve de marzo de dos mil uno. B) Acto reclamado: resolución de ocho de febrero de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada, por medio del cual declaró improcedente el recurso de reposición planteado por el postulante dentro del proceso penal incoado en su contra. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, dictó sentencia condenándolo por el delito de violación; b) contra la sentencia planteó recurso de apelación especial que fue conocido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, la que le otorgó el plazo de tres días para subsanar lo omisión de requisitos procesales; sin embargo, quien evacuó la audiencia fue la abogada defensora S.A.B.M. lo que motivó a la Sala impugnada declarara inadmisible el mismo mediante resolución de veintidós de enero del año dos mil uno por haber evacuado la audiencia conferida la abogada defensora y no el recurrente; d) contra la resolución anterior interpuso recurso de reposición que fue declarado improcedente en resolución de ocho de febrero de dos mil uno -acto reclamado-. Considera violados sus derechos de defensa y al debido proceso ya que la autoridad impugnada olvidó que de conformidad con los principios garantistas consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados y convenios internacionales sobre materia de Derechos Humanos, los mismos tienen preeminencia sobre el derecho interno; además, las instituciones procesales de la defensa material y técnica no pueden ser excluidas entre sí ya que ambas fueron concebidas mutuamente, con el fin de tutelar el derecho de defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Procesal Penal. Solicitó que se declare con lugar el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 140, 153, 154 y 204 de la Constitución Política de la República; 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. II. TRAMITE DEL AMPARO.

  1. A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Fiscalía Distrital del Ministerio Público con sede en Cuilapa, departamento de Santa Rosa. C) Remisión de antecedentes: a) proceso veintiocho – dos mil del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa; b) pieza de segunda instancia seis diagonal uno de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: no hubo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Los antecedentes muestran que con el auxilio técnico de su defensor, el postulante interpuso recurso de apelación especial contra la sentencia que le declaró responsable del hecho ilícito que el Ministerio Público le imputa. El tribunal de sentencia, competente para recibirlo, lo tuvo por interpuesto y emplazó a las partes para comparecer ante el de apelación especial dentro del plazo respectivo. Es decir que la parte imputada hizo uso de un medio apto para provocar el trámite posterior de un recurso. Al tribunal de alzada, por su lado, el recurrente debe...

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