Sentencia nº 1115-96 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Octubre de 1996
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 1996 |
Número de expediente | 1115-96 |
G.J. Nº 42 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 1115-96
Expediente No. 1115-96 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por S.M.E.F. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado O.E.F.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO
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Interposición y autoridad: presentado el seis de junio de mil novecientos noventa y seis en la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, dictada por la autoridad impugnada, que declaró inadmisible el recurso de apelación especial promovido por el abogado O.E.F.M., contra la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal instruido contra el postulante por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tenencia ilegal de municiones para armas de fuego y portación de armas blancas ofensivas. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso, inviolabilidad de documentos y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia condenatoria en el proceso penal que se le sigue por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tenencia ilegal de municiones para armas de fuego y portación de armas blancas ofensivas; b) contra dicha sentencia, su abogado interpuso recurso de apelación especial, y al conocer de la impugnación la autoridad impugnada dictó la resolución que constituye el acto reclamado, declarando inadmisible el recurso, por no cumplir con los requisitos de ley; c) la resolución impugnada viola sus derechos enunciados al no observarse el debido proceso, toda vez que, de conformidad con el artículo 399 del Código Procesal Penal, se vedó la oportunidad de ampliar o corregir el recurso de apelación especial interpuesto, dejándolo en estado de indefensión ante una sentencia condenatoria en su contra. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 24, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República; 399 y 425 del Código Procesal Penal. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: J.A.P.F., en su calidad de Jefe de la...
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