Sentencia nº 914-2001 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
Número de expediente914-2001

Expediente No. 914-2001 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil uno. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cinco de junio de dos mil uno, dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, constituida en tribunal de amparo, en la acción de amparo promovida por E.A.S.M., contra el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del Municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.G.T.H.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones el seis de abril de dos mil uno. B) Acto reclamado: resolución de dos de abril de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada, que para mejor fallar, ordenó la práctica de un reconocimiento judicial dentro del proceso ordinario de reivindicación de propiedad y posesión promovido por J.A.V.D.B. contra el postulante. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, justicia, petición, acceso a tribunales e igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, J.A.V.D.B. promovió proceso ordinario de reivindicación de propiedad y posesión en su contra, dentro de cual se fijó día y hora para vista; b) el juzgador previo a dictar la sentencia correspondiente, en resolución de dos de abril de dos mil uno –acto reclamado-, dictó una auto para mejor fallar, ordenando l a práctica de un reconocimiento judicial. Considera vulnerados sus derechos porque la autoridad impugnada en auto para mejor fallar ordenó la práctica de un reconocimiento judicial cuya etapa procesal para realizarlo había precluido. Se excedió en sus facultades legales, pues integró y aplicó equivocadamente el artículo 197 del Código Procesal Civil y M., toda vez que ninguna de las partes solicitó que en auto para mejor fallar se practicara la referida diligencia. Los puntos solicitados por el juzgador son incongruentes con la demanda planteada; y, finalmente, en el acto reclamado no se explicó la razón del diligenciamiento del reconocimiento como lo establece el inciso b) del artículo 197 precitado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no indicó. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 4, 12 y 44 de la Constitución Política de la República. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: J.A.V.D.B.. C) Remisión de antecedentes: expediente ciento cuarenta – noventa y nueve del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque del departamento de...

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