Sentencia nº 436-2002 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
Número de expediente436-2002

G.J.N. 66- Apelaciones de Sentencias de Amparo 436-2002

EXPEDIENTE 436-2002 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de noviembre de dos mil dos. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de marzo de dos mil dos, dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, constituida en tribunal de amparo, en el amparo promovido por S.B.M.V. contra el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango. El solicitante actuó con el patrocinio de la abogada G.A.M.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de enero de dos mil dos. B) Acto reclamado: auto para mejor fallar dictado por la autoridad impugnada el nueve de enero de dos mil, dentro del juicio sumario de desahucio que se tramita contra el amparista. C) Violaciones que denuncian: al principio del debido proceso y a los derechos de defensa y de ser juzgado por juez independiente e imparcial. D) Hechos y argumentos que motivan el amparo: el solicitante expresó que dentro del juicio sumario de desocupación que en su contra se tramita ante la autoridad impugnada, la parte actora solicitó se dictara un auto para mejor fallar, petición que fue acogida por el referido juez mediante la emisión del acto reclamado. Considera que el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango incurrió en las violaciones que denuncia, toda vez que si bien es cierto la facultad de dictar un auto para mejor fallar es una potestad discrecional de los jueces, la ley no contempla la posibilidad de que tal decisión sea tomada por el juzgador en base a una petición de alguna de las partes, como ocurrió en el presente caso. Además, según la doctrina, esa discrecionalidad que tienen los jueces para emitir un auto para mejor fallar no debe interpretarse como una facultad inquisitiva que constituya una excepción al principio dispositivo que informa al proceso civil; por ello, el juzgador, al dictar un auto para mejor fallar no debe suplir la inactividad o negligencia de una de las partes. Solicitó se declare con lugar el amparo. E) Uso de procedimientos y recursos contra el acto reclamado: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó ninguno; en su cita de leyes incluyó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 197 del Código...

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