Sentencia nº 3154-2011 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
Número de expediente3154-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3154-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de octubre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia veinte de junio de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por Afianzadora G & T Continental, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, C.D.D.O., contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La postulante actuó con el patrocinio de su mandatario. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de marzo de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de uno de octubre de dos mil diez emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia de veintiuno de abril de dos mil diez, emitida por el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Superintendencia de Administración Tributaria promovió juicio económico coactivo contra la entidad Afianzadora G & T, Sociedad Anónima, con el objeto de cobrar la suma de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuatro quetzales con veintiséis centavos (Q. 342,804.26) proceso tramitado ante el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo bajo el número ciento cuarenta – dos mil nueve (140-2009), quien al resolver el veintiuno de abril de dos mil diez declaró sin lugar la oposición y excepción de pago presentadas por la ejecutada y sin lugar la ejecución económica coactiva; b) no estando de acuerdo con lo anterior, la administración tributaria apeló el fallo, lo cual fue conocido por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción –autoridad impugnada-, quien por estimar conveniente al proceso el veintinueve de junio de dos mil diez decretó auto para mejor fallar, solicitando traer a la vista las resoluciones número dos mil cinco – cero cuatro – cero uno – cero cero dos mil cincuenta y uno (200504-01-002051) de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco y número dos mil ocho – cero cuatro – cero uno – cero cero cero cuatrocientos ochenta y uno (2008-04-01000481) de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, ambas de la Superintendencia de Administración Tributaria. En contra de ese auto la ahora postulante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado por la ahora autoridad impugnada en virtud de ser improcedente; c) la autoridad reclamada al dictar sentencia el uno de octubre de dos mil diez –acto reclamado-, declaró con lugar la apelación instada y, en consecuencia, revocó la sentencia venida en grado, declarando con lugar la ejecución económica coactiva promovida contra la amparista. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la autoridad impugnada violó su derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso en virtud que: a) se pretende hacer un cobro sobre un periodo impositivo que no estaba garantizado con la fianza clase C – siete número

trescientos treinta y nueve mil sesenta y seis (C-7 339,066), es decir la fianza no había nacido a la vida jurídica lo cual fue hasta el veintinueve de marzo de dos mil ocho, y se pretende cobrar un saldo que se refiere al mes de enero del dos mil ocho; y b) que al emitir la decisión basada en los documentos que se trajeron a la vista a través del auto para mejor fallar, lo que hizo fue suplir las deficiencias de la administración tributaria que precisamente habían sido señaladas por el juez de primera instancia como omisiones en las que incurrió la misma, por lo que se declaró el juicio instado sin lugar. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se decretó. B) Tercera interesada: Superintendencia de Administración Tributaria. C) Remisión de antecedentes: a) expediente ciento cuarenta – dos mil nueve (140-2009) del Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo; y, b) expediente ciento veintinueve – dos mil diez (129 -2010) del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. D) Pruebas: la admitida por el tribunal de primer grado. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “Al hacer un análisis de los argumentos que

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